Acuerdo sobre el colegio de nuestros hijos

¿Qué pasa cuando no nos ponemos de acuerdo sobre el colegio de nuestros hijos?

A menudo existen desacuerdos entre ambos progenitores sobre decisiones importantes en la vida de los hijos comunes que afectan a su educación, salud, etc..  En este artículo analizaremos qué pasa cuando los padres no se ponen de acuerdo en la toma de estas decisiones que afectan al ejercicio de la patria potestad, más concretamente cuando no existe acuerdo en la elección del centro escolar, qué podemos hacer en estos casos, y cómo se resuelve. 

Para empezar, debemos tener claro que la elección del centro escolar al que acuden los hijos menores corresponde a ambos progenitores, ya que se encuentra dentro de las facultades amparadas por la patria potestad, que, salvo en casos extremos y muy rara vez, será compartida. Esto es, aunque la guarda y custodia de los hijos sea exclusiva de uno de los progenitores, será necesario que ambos estén de acuerdo en la elección del centro escolar (o sobre el cambio a otro centro, en su caso). 

¿Qué pasa cuando los padres no se ponen de acuerdo?

Es muy habitual que surjan discusiones cuando se trata de la toma de decisiones fundamentales que afectan a los hijos. En el caso de la elección del centro escolar, los problemas pueden surgir ante la primera escolarización del menor, cuando uno de los progenitores quiere cambiar de centro, cuando los hijos cambian de etapa educativa, etc. 

Pese a que desde IENE Abogados recomendamos mantener una actitud conciliadora y tratar de alcanzar un acuerdo amistoso entre los progenitores que ponga fin al problema, debemos saber que la legislación también ha previsto este tipo de desencuentros, y que, en caso de ser imposible llegar a un entendimiento, los progenitores podrán acudir ante un Juez. 

Artículo 156 del Código Civil(…)En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.(…)

Al final del procedimiento, tal y como refiere el artículo, el Juez otorgará a uno de los progenitores la facultad de decidir sobre la escolarización del hijo común. 

¿Cuáles son las principales características de este procedimiento?

Para solicitar la intervención judicial en casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, será necesario interponer un escrito de solicitud de autorización judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. 

El procedimiento de autorización judicial se regula en la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, a partir del artículo 85 .

Una vez el Juzgado admite a trámite la solicitud de autorización, el otro progenitor tendrá 5 días hábiles para presentar, en su caso, escrito de oposición, y se señalará la fecha para la vista, donde se practicará la prueba que cada parte solicite.

Debemos tener en cuenta que los hijos menores pueden ser escuchados en esta vista, siempre que el Juzgado lo considere necesario y si tienen la madurez suficiente ( generalmente a partir de los 12 años).

El Juez tomará la decisión final mediante un Auto, que podrá ser recurrido por las partes mediante el recurso de apelación. 

¿Necesito un abogado?

La participación de un abogado y un procurador no es obligatoria para este procedimiento, pero el progenitor que lo desee podrá contar con ambos profesionales.

No obstante, la intervención de estos profesionales sí que será obligatoria en los siguientes casos: 

  • Desde el momento en que el otro progenitor presente la oposición a la solicitud de autorización judicial. 
  • Para interponer los recursos de revisión y apelación contra el Auto del Juez.

¿De cuánto tiempo estamos hablando?

Este tipo de procedimiento se tramita, generalmente, considerablemente más rápido que otros procedimientos de familia, ya que se consideran cuestiones urgentes. Por eso nos encontramos con plazos más cortos para realizar los trámites, y señalamientos más rápidos. 
Sin embargo, como siempre que hablamos de procedimientos que se llevan a cabo en los Juzgados, es muy difícil dar estimaciones de tiempo, ya que dependerá del caso concreto y del Juzgado en el que recaiga. No obstante, en general, podemos hablar de un plazo de entre dos y cuatro meses de duración desde que se interpone la solicitud hasta que se dicta el Auto.

¿Cuáles son los argumentos que más favorecen los Juzgados y Tribunales a la hora de tomar la decisión?

Como ocurre siempre que hablamos sobre el Derecho de Familia y, especialmente, en los casos en que los procedimientos y decisiones afectan a menores de edad, los órganos judiciales deberán priorizar siempre y en todo caso el interés superior del menor.

Por consiguiente, el Juez se inclinará por el centro escolar que mejor proteja los intereses del menor, y el que más le beneficie. Entre otros, estos son algunos de los argumentos que más importancia cobran a la hora de defender nuestra elección de centro escolar:

  • Estabilidad y círculo social del menor. El tiempo que lleve el menor en el centro, las etapas educativas que pueda cursar sin obligación de cambiar de centro, la adaptación del menor a su entorno, la asistencia de familiares o amigos al mismo centro… que el menor no tenga que experimentar cambios bruscos innecesarios en sus rutinas y vida social es primordial en este tipo de elecciones. 
  • Edad del menor. 
  • Proximidad del centro a la vivienda en la que resida el menor. El hecho de que el menor pueda desplazarse a pie al centro se valora positivamente. 
  • Metodología y calidad de la educación ofrecida por el centro.
  • Extras incluidos en el centro, como el comedor, las actividades extraescolares, la uniformidad, etc. 
  • Coste del centro escolar. Es importante que el coste del centro propuesto se adapte a las circunstancias económicas de la familia y de ambos progenitores.
  • Horario del centro y compatibilidad con el horario laboral de los progenitores.

Cada familia es distinta y por consiguiente cada caso será diferente, por lo que es importante contar la asistencia y orientación de los mejores abogados matrimonialistas, que conozcan la jurisprudencia y sepan identificar qué características del centro escolar deben potenciarse a la hora de solicitar la autorización.

¿Qué pasa si el centro escolar elegido es privado o concertado y uno de los progenitores se opone? 

Los gastos educativos de los menores, como normal general, se considerarán gastos ordinarios y deberán ser asumidos al 50% por los progenitores (e incluidos en la pensión de alimentos, cuando estemos en régimen de custodia exclusiva). 

Sin embargo, los gastos ordinarios no incluyen el coste de la educación privada, que se considerará un gasto extraordinario que, a falta de consentimiento o acuerdo de ambos progenitores, deberá ser abonado por el progenitor que insista en la educación privada, exclusivamente. 

Esto, sin embargo, puede variar, dependiendo del caso concreto y de la familia de que se trate, por lo que será un tema de debate a tratar en el procedimiento judicial.

¿Por cuánto tiempo se otorga la facultad de elección de centro a uno solo de los progenitores?

Tanto si hablamos sobre la facultad de elegir el centro educativo al que acudirán los hijos, como si hablamos de cualquier otro desacuerdo en el ámbito del ejercicio de la patria potestad, la facultad de decidir se atribuirá siempre por un tiempo específico y limitado.

En el caso de la elección de centro educativo, la facultad de decidir se suele establecer para el curso escolar concreto de que se trate. 

¿Te ayudamos?

Los procedimientos de familia que afectan a los hijos menores son especialmente delicados y complicados, razón por la que recomendamos contar con profesionales especializados en esta área del derecho, que sean cercanos y de confianza, y que cuenten con amplia experiencia en este tipo de casos. 

El derecho de familia es una de las áreas en que más importancia cobra la negociación y la conciliación entre las partes, fase en la que contar con un buen abogado de familia puede cambiarlo todo.

En IENE ABOGADOS te ofrecemos el mejor equipo de abogados matrimonialistas que sabrán ofrecerte asesoramiento cercano, sincero y profesional, enfocado a lograr una solución amistosa siempre que sea posible, y a defender tus intereses en procedimientos judiciales de todo tipo cuando no lo sea. 

Martina Amedo, Abogada
Martina Amedo

Abogada en IENE Abogados

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