divorcio internacional sin bienes ni hijos

Divorcio internacional de mutuo acuerdo sin hijos ni bienes comunes

No son pocos los casos que nos llegan al despacho de matrimonios formados por parejas de diferente nacionalidad, que han contraído matrimonio fuera de España, manteniendo fuera del territorio español unos años de convivencia, y tras la ruptura, sólo uno de ellos o los dos han regresado a España. Algunos han regresado con la pareja rota y otros se ha producido aquí la ruptura definitiva.

Muchos de estos matrimonios no tienen hijos en común ni tan siquiera bienes comunes, por lo que la tramitación de su divorcio a priori se torna más sencilla. No obstante, las diferentes circunstancias de estos matrimonios muchas veces nos llevan a situaciones complejas que dificultan en cierta medida los trámites de divorcio, y requieren el conocimiento de un abogado especialista en divorcios internacionales.

A continuación, os resolveremos las 5 preguntas que más nos plantean a IENE Abogados plantean en divorcios internacionales de mutuo acuerdo sin hijos en común.

¿Puedo tramitar el divorcio en España si me he casado en un país extranjero?

Si, siempre y cuando uno de los cónyuges resida en el momento de promover el divorcio en España.

El Reglamento 2019/1111 de 25 de junio de 2019 regula las normas de competencia en lo que al divorcio o separación se refiere. En su artículo 3 se regulan los requisitos o, mejor dicho, los foros previstos para determinar la competencia de un país en materia de crisis matrimoniales. 

Concretamente, el apartado iv del artículo 3 a determina que para los casos de demanda conjunta, como es el escenario que tratamos, será competente la residencia habitual de uno de los cónyuges:

En los asuntos relativos al divorcio, la separación legal y la nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales del Estado miembro:

  • a) en cuyo territorio se encuentre:
    • i) la residencia habitual de los cónyuges
    • ii) el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí,
    • iii) la residencia habitual del demandado,
    • iv) en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges,
    • v) la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o
    • vi) la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión; o
  • b) de la nacionalidad de ambos cónyuges

De esta forma, si uno de los cónyuges reside en España, este país será competente para llevar a cabo la tramitación del divorcio o separación.

¿Cuál es la forma más rápida de tramitarlo si es de mutuo acuerdo?

En los casos en los que el divorcio o la separación internacional se tramite de mutuo acuerdo, y no existan hijos en común podremos tramitar este proceso ante notario. En el caso de que existan hijos en el matrimonio la tramitación ante notario no será posible, siendo necesario acudir a la vía judicial.

La gestión ante notario resulta más sencilla y rápida que si tenemos que acudir a la vía judicial, pues los plazos se reducen considerablemente, y existe una flexibilidad mayor para cualquier trámite que sea necesario completar o subsanar.

Para poder gestionar el divorcio o la separación ante notario será necesaria la intervención de un abogado que haya asesorado a las partes. El abogado de divorcio internacional formará parte de la escritura de divorcio, dando así fe el notario, que ambas partes han sido debidamente asesoradas por este letrado de los términos y consecuencias legales de la escritura de divorcio que van a firmar.

Las fases de la tramitación son:

  1. Redacción por parte del abogado matrimonialista de un convenio regulador de divorcio. 

En el convenio regulador, además de acordarse el divorcio o la separación, podrán llevar a efecto la liquidación de bienes que el matrimonio pudiera tener en común, la regulación del uso del domicilio familiar si éste existiera o, en el caso de que proceda, la fijación de una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges.

  1. Firma de ambas partes del convenio regulador
  2. Envío del convenio junto con el resto de la documentación al notario
  3. Asistencia a la firma de la escritura de separación o divorcio ante notario el día que se fije para ello

¿Qué documentación necesito para tramitarlo?

Las partes deberán contar con su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte original en vigor, el cual deberán exhibir al Notario el día de la firma.

Además, será necesario acreditar la residencia de uno de los cónyuges en España, y más concretamente en la localidad donde se vaya a firmar el divorcio. Para ello, será suficiente con obtener un certificado de empadronamiento y enviarlo al notario para que confirme así su competencia.

Por supuesto, el notario deberá contar también con el convenio regulador redactado por el abogado de divorcio internacional, que haya asesorado a las partes, firmado por ambos cónyuges. 

Si mi pareja no reside en España, ¿cómo podemos tramitarlo?

Aunque uno de los cónyuges no resida en España es posible tramitar el divorcio. Para ello, el cónyuge que resida en el extranjero deberá otorgar un poder de representación, en el consulado correspondiente del país donde resida, apoderando a una tercera persona para que ratifique el divorcio o separación en su nombre.

Es importante que el poder se encuentre debidamente traducido al español y que incluya el texto exacto del convenio que se va a ratificar, ya que el apoderado únicamente podrá ratificarse en los términos recogidos en el convenio regulador suscrito por los cónyuges.

El apoderado deberá llevar el documento original del poder de representación el día de la firma ante notario del divorcio, ya que sin ello no será posible la firma.

¿Tendrá validez el divorcio fuera de España?

Si, el divorcio será perfectamente válido fuera de nuestras fronteras, aunque para que despliegue sus efectos como tal deberás llevar a cabo la inscripción en el registro del país donde contrajisteis matrimonio. Esta es la única forma de modificar el estado civil en ese país, ya que desde España no se produce ningún tipo de comunicación al país extranjero donde se contrajo el matrimonio.

En el caso de que el matrimonio se encuentre inscrito en el Registro Civil español, el notario practicará la inscripción del divorcio de oficio, modificándose así el estado civil de la persona en España. Si no se encuentra inscrito en España el matrimonio, no será necesaria la inscripción en nuestro país, siendo el divorcio igualmente válido.

Como ves, aunque la tramitación a priori resulte sencilla y rápida, es necesario contar con un buen asesoramiento para que el divorcio o la separación se lleve a término correctamente, sólo así desplegará sus efectos también fuera de nuestras fronteras. En IENE Abogados contamos con abogados de divorcio internacional acostumbrados a enfrentarse a diario a este tipo de situaciones, por lo que podremos ayudarte a resolver tu matrimonio de la forma más ágil, cercana y efectiva posible.

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Nuria Pérez Melego

Socia fundadora de IENE Abogados, Licenciada en Derecho, Máster en el ejercicio de la Abogacía. Directora del área de Derecho de Familia y Penal, abogada del turno de oficio y miembro activo de la fundación + 34

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