Retroactividad de los efectos que extingue la pensión compensatoria

Una de las preguntas más frecuentes con relación a la extinción de la pensión compensatoria, es si la concurrencia por sí sola de una de las causas de extinción produce efectos inmediatos desde que la misma se produce o, por el contrario, produce efectos en un momento posterior. Dicho de otro modo, si el obligado al pago de la pensión compensatoria puede dejar de abonar la pensión cuando tenga lugar una de las causas de extinción prevista por nuestro Código Civil o si por el contrario debe seguir abonando la pensión hasta que exista una sentencia que acuerde su extinción.

La ley no establece ninguna respuesta al respecto, limitándose el artículo 101 del Código Civil a listar las causas de extinción de la pensión compensatoria. Sin embargo, teniendo en cuenta que la extinción de la pensión compensatoria implica un cambio jurídico, un cambio en la situación existente, la sola concurrencia de una de las causas de extinción no produce por sí misma la extinción inmediata de la pensión, sino que se requerirá siempre y en todo caso una resolución judicial que la extinga. 

Por tanto, la siguiente cuestión que surge es si la sentencia que extingue la pensión compensatoria produce efectos retroactivos al momento que concurre la causa de extinción tenida en cuenta, procediendo una devolución de las cantidades recibidas por el acreedor, o por el contrario no produce ese efecto retroactivo. La ley tampoco resuelve esta cuestión. Sin embargo, la jurisprudencia ha venido reiterando que la regla general es la irretroactividad de los efectos de la sentencia que declara la extinción de la pensión compensatoria, es decir, la extinción de la pensión despliega sus efectos en el momento en que se dicte la sentencia y no en un momento anterior.

No obstante, esta regla general puede dar lugar a que se produzcan situaciones de enriquecimiento injusto, pues la concurrencia de una causa de extinción de la pensión compensatoria, conllevaría que el acreedor de la pensión cobrase cantidades indebidas, al concurrir causa que justifique la extinción de ese derecho compensatorio.

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En consecuencia, la regla general de la irretroactividad ha sido matizada por los juzgados, y específicamente el Tribunal Supremo en su sentencia n. º453/2018, de fecha 18 de julio de 2018, recoge por primera vez una excepción a la regla general de la no retroactividad de los efectos de la sentencia que declara la extinción de la pensión compensatoria. La sentencia antedicha establece lo siguiente:

Resulta evidente que la causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que -conocida dicha situación- se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción. Ninguna razón existe para concluir que la solución adoptada por la Audiencia en el caso presente, llevando los efectos de la extinción a la fecha de presentación de la demanda, suponga una solución no acorde con el espíritu de la norma pues se ha podido determinar que la situación de convivencia que ha dado lugar a la extinción existía desde el año 2004 -más de diez años antes de la interposición de la demanda- por lo que carece de sentido prolongar más allá del ejercicio del derecho por el demandante la existencia de la obligación de pago de la pensión, cuya extinción podía haberse producido en la práctica mucho tiempo atrás”.

Esta sentencia reviste gran importancia, pues abre por primera vez la posibilidad a que los efectos de la sentencia que declara la extinción de la pensión compensatoria se retrotraigan al momento en que se produjo el hecho que determina la extinción. En estos casos, el acreedor de la pensión estará obligado a devolver las cantidades percibidas indebidamente, con el fin de evitar y corregir las situaciones de enriquecimiento injusto.

Sin embargo, y para que esto ocurra, será necesario que nos encontremos ante una situación indubitada, objetiva e indiscutible, debiendo estar a las circunstancias del caso concreto para poder acreditar el hecho que determina la extinción y que justifica una retroacción de los efectos al momento en que el mismo se produce, y no en el momento de dictarse la sentencia. 


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Emma Gallego

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 2018. Oposición a la Carrera Judicial y Fiscal. Años 2018-2022. Máster de Acceso a la Abogacía. Años 2022-2024.

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