¿Qué son las medidas voluntarias de apoyo ?

Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, el ordenamiento jurídico español ha dado un paso importante hacia un modelo de apoyo centrado en el respeto a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad. En este nuevo contexto, las medidas de apoyo de carácter voluntario permiten a cualquier persona mayor de edad planificar con anticipación quién y cómo quiere que le ayuden si en algún momento no puede tomar decisiones por sí misma.

En este artículo analizaremos en qué consisten estas medidas, cómo se formalizan y por qué es recomendable contar con asesoramiento legal especializado.

¿Qué son las medidas voluntarias de apoyo?

¿Qué son los bienes Gananciales?

Las medidas de apoyo voluntarias son aquellas que se adoptan de forma anticipada por una persona para que, si en el futuro necesita ayuda en la toma de decisiones, pueda recibirla de quien ella misma ha elegido y bajo las condiciones que haya establecido.

A diferencia de las medidas judiciales (que se aplican cuando ya existe una situación de necesidad), las voluntarias se fijan preventivamente, cuando la persona tiene plena capacidad de obrar, y se basan en la autonomía de la voluntad.

¿Quién puede establecer estas medidas de apoyo?

Cualquier persona mayor de edad y en pleno uso de sus facultades puede establecer medidas de apoyo voluntarias. 

Nuestro Código Civil prevé expresamente, en su artículo 255, que podrán preverlas o acordarlas “cualquier persona mayor de edad o menor emancipada en previsión o apreciación de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás”.

¿Cómo se formalizan las medidas voluntarias de apoyo?

Las medidas de apoyo deben recogerse en escritura pública ante notario, quien comprobará que la persona actúa libremente y con pleno conocimiento de sus actos. 

Una vez otorgada la escritura pública, será el notario autorizante quien las comunicará de oficio al Registro Civil para su constancia en el registro individual del poderdante.

¿Qué medidas se pueden establecer voluntariamente?

Los tipos de medidas voluntarias de apoyo que la persona interesada puede prever, se resumen en:

  • Mandato preventivo: designación de una o más personas para actuar en nombre propio en caso de necesidad futura.
  • Autocuratela: posibilidad de que una persona nombre por anticipado quién desea que sea su curador, en caso de ser necesario.
  • Designación de apoyos voluntarios: indicando funciones concretas, límites y condiciones.

Es posible incluir sustituciones, revocaciones, y establecer formas de supervisión o control si así se desea.

¿Qué ventajas tienen las medidas voluntarias de apoyo frente a las judiciales?

La adopción de medidas voluntarias de apoyo provoca múltiples beneficios frente a las medidas impuestas judicialmente. Entre esos beneficios, encontramos:

  • Se preserva la autonomía personal y el derecho a decidir sobre la propia vida.
  • Se evitan conflictos familiares o decisiones impuestas por terceros.
  • Se reducen o evitan procedimientos judiciales largos y costosos.
  • Ofrece seguridad jurídica para la persona interesada y para sus seres queridos.

¿Qué medidas se pueden establecer voluntariamente?

Contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho civil es clave para garantizar que las medidas que se prevén establecer cumplan con los requisitos legales, se adapten a la situación personal, familiar y patrimonial del poderdante, se eviten conflictos futuros, y puedan ser comprendidas y respetadas por terceros.


Precio de abogados en Madrid para la liquidación de gananciales

Abogados de familia

Ofrecemos un acompañamiento cercano y profesional en cada situación familiar.

Contamos con amplia experiencia en cualquier asunto relacionado con el derecho de familia. Nuestro objetivo es brindarle la mejor solución legal adaptada a sus necesidades.

¿Necesitas ayuda? ¡Podemos ayudarte!

Abogada Emma
Emma Gallego

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 2018. Oposición a la Carrera Judicial y Fiscal. Años 2018-2022. Máster de Acceso a la Abogacía. Años 2022-2024.

Artículos: 9
logotipo
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles. Puedes consultar aquí la política de privacidad.