En periodos vacacionales una de las cuestiones que habitualmente nos trasladan nuestros clientes es si requieren autorización para viajar con los menores fuera del país.
La respuesta es inmediata, sí, cualquier salida con los menores fuera del territorio nacional requiere el permiso del otro progenitor para viajar a tal efecto. Ambos padres deben ser conocedores del destino al que viajaran sus hijos con el otro progenitor, y máxime cuando se trata de viajes fuera del territorio nacional.
El hecho de ostentar la guarda y custodia del menor no elimina esta exigencia. Se trata de una de las facultades de la patria potestad, que con carácter general es compartida por ambos progenitores, de ahí que sea necesario contar con el consentimiento de ambos padres.
¿Qué ocurre si el otro progenitor se niega a que los menores efectúen esa salida del país?
En el caso de que uno de los progenitores se niegue a autorizar esa salida será necesario recabar el auxilio judicial. El otro progenitor deberá iniciar, ante el Juzgado que conoció el divorcio o la separación, un procedimiento de jurisdicción voluntaria solicitando autorización judicial para llevar a efecto ese viaje.
Deberá justificar los motivos del viaje, las fechas del mismo, los billetes de ida y vuelta, en el caso de haberlos, y la negativa de la otra parte.
El Juzgado citará a una vista a ambos progenitores y valorará los argumentos de uno y otro para posteriormente adoptar una decisión final. Normalmente son procedimientos de urgencia, cuya tramitación se completa de forma breve.
Sin embargo, recuerda que en estas épocas la carga de trabajo de los Juzgados es elevada, por lo que te aconsejamos preveas con tu abogado matrimonialista todas estas incidencias con tiempo suficiente para reaccionar.

¿Necesitas también la firma del otro progenitor para la emisión del pasaporte?
Desde el pasado 25 de junio de 2014 la emisión del pasaporte de cualquier menor requiere de la firma de ambos progenitores, por lo que de igual modo que requieres el consentimiento del otro progenitor para salir del país, también lo necesitarás para emitir el pasaporte.
El Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, recoge:
“Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial”.
Por ello, en el caso de que el menor no disponga de pasaporte, y el otro progenitor se niegue a consentir su emisión, deberás incluir en tu solicitud al Juzgado que autorice también esta gestión, ya que de lo contrario no podrás obtener el pasaporte del menor.
Si te enfrentas a un conflicto de este tipo, llámanos, y nuestros abogados matrimonialistas en Madrid te asesorarán sin compromiso.