
“El aumento sustancial en la capacidad económica de la demandada desde que sedictara la sentencia de divorcio, aun considerando los elevados ingresos del actor, justifica lareducción de la pensión alimenticia acordada en la sentencia recurrida, por lo que lapretensión revocatoria de la parte apelante sobre esta medida debe ser desestimada.”

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la reducción de la pensión de alimentos fijada a favor de los dos hijos comunes, habida cuenta del aumento acreditado de los ingresos de la progenitora materna; manteniendo también el aumento del régimen de visitas acordado por los progenitores.
En esta ocasión, planteábamos un proceso de modificación de medidas reclamando el ejercicio de la custodia compartida o, en su defecto, un aumento de las visitas del progenitor paterno con los menores, así como la reducción de la pensión de alimentos fijada a favor de la progenitora materna con cargo al padre, que ascendía en el momento de presentar la demanda a 1.560 euros.
Nuestra demanda se encontraba respaldada por una sólida argumentación:
- Acuerdo previo de ambos progenitores de aumentar una pernocta a la semana de a favor del progenitor paterno, con la cual los menores estaban a gusto y adaptados.
- Cambio sustancial de las circunstancias económicas de la progenitora materna, habida cuenta de la mejora de su situación profesional que había conllevado una mejora sustancial de su capacidad económica.
- Empeoramiento de la capacidad económica del progenitor paterno y reducción de gastos de los hijos menores.
Tras practicarse en el acto de la vista la exploración de los menores, éstos manifestaron estar adaptados a las visitas actuales y a sus rutinas diarias, no deseando introducir más cambios. Ello si bien es cierto que era contraria a la solicitud de custodia compartida del progenitor paterno, era favorable al establecimiento del aumento de visitas que los progenitores habían acordado y se desarrollaban con normalidad.
En cuanto a la pensión de alimentos, si bien es cierto que el último de nuestros argumentos no fue acogido ni en primera instancia, ni en la apelación formulada por la madre, los otros argumentos de gran consistencia fueron admitidos y permitieron a la Audiencia Provincial de Madrid confirmar la reducción de un tercio de la pensión de alimentos acordada por

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
Si quieres conocer más acerca de los requisitos para que se prospere un proceso de modificación de medidas te ampliamos la información