¿quién tiene derecho a la pensión compensatoria?

Pensión compensatoria en divorcio: requisitos y extinción

Dentro de los efectos que se derivan de una separación o divorcio, podemos distinguir entre aquellos que afectan a una índole personal, como el régimen de guarda y custodia o el ejercicio de la patria potestad, y los que tienen un contenido económico. Dentro de los efectos económicos, además del derecho a la pensión de alimentos a favor de los hijos en común, encontramos, entre otros, el reconocimiento del derecho a una pensión compensatoria.

La fijación de la pensión compensatoria se instaura, por tanto, como uno de los efectos económicos que se derivan de la disolución de un matrimonio. Su regulación se recoge en los artículos 97 y siguientes del Código Civil.

A continuación, responderemos a las cuestiones más importantes sobre el derecho a la pensión compensatoria.

¿Cuándo tengo derecho a una pensión compensatoria?

Nuestro Código Civil establece con claridad cuándo procede la fijación de una pensión compensatoria a favor de un cónyuge. Efectivamente, el artículo 97 señala que tendrá derecho a una compensación el cónyuge al que la separación o divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro cónyuge, con un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.




“La finalidad que se persigue con su reconocimiento es impedir un descenso en el nivel de vida de uno de los cónyuges a consecuencia de la disolución del matrimonio”. 

Ivan Abogado Madrid

Por ello, tal y como te informará tu abogado de familia, si no se produce un desequilibrio en las economías de los cónyuges tras la ruptura matrimonial, no se podría reconocer el derecho de ninguno de ellos a percibir la pensión compensatoria.

¿Cuál es el procedimiento para su reconocimiento?

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La pensión compensatoria no se fija de forma automática, sino que deberá ser acordada por ambos cónyuges en el convenio regulador de su separación o divorcio, en caso de que este sea de mutuo acuerdo, o será reconocida por el juez que conozca de la separación o divorcio, en el caso de que el procedimiento no se tramite de mutuo acuerdo. 

Sin embargo, y cuando el procedimiento sea contencioso, es importante tener en cuenta que, en ningún caso, el juez podrá imponer de oficio la pensión compensatoria, sino que es necesario que el abogado matrimonialista que defienda los intereses del cónyuge que se entienda con derecho a percibir la pensión compensatoria, la solicite expresamente en su escrito de demanda o contestación, según corresponda.

Asimismo, es importante tener en cuenta que únicamente se puede solicitar su reconocimiento en el procedimiento de separación o divorcio, esto es, en el momento de la ruptura matrimonial, pues es en este momento cuando se determina si existe o no un desequilibrio económico entre los cónyuges. Por tanto, no se podrá solicitar la fijación de una pensión compensatoria en un momento posterior al de la ruptura, por ejemplo, con ocasión de una eventual modificación de medidas.

¿Cómo se calcula el importe de la pensión compensatoria?

Para poder fijar el importe de la pensión compensatoria, el Código Civil fija las circunstancias que han de ser tenidas en cuenta por el Juez, en el caso de que el divorcio sea contencioso, para fijar dicho importe. Estas circunstancias serán defendidas por tu abogado especialista en procesos de divorcios o separación, y sirven como criterios orientadores para el juzgador a la hora de decidir la procedencia o no de la pensión compensatoria y el importe de la misma, por lo que, en último término, el juzgador deberá atender al caso concreto para fundamentar su decisión.

Esas circunstancias de las que habla la ley son, al amparo del artículo 97 del Código Civil, las siguientes:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2.ª La edad y el estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

En el caso de que la separación o divorcio sea de mutuo acuerdo, los cónyuges pueden fijar con libertad tanto el importe como la duración y forma de pago de la pensión compensatoria.

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¿Qué formas de pago puede tener la pensión?

La pensión compensatoria puede revestir la forma de pensión temporal, de pensión por tiempo indefinido, o de prestación única, esto es, en un solo pago. La forma más frecuente es la pensión temporal, normalmente satisfecha mensualmente, si bien puede establecerse una periodicidad diferente.

Asimismo, y como bien prevé el artículo 99 del Código Civil, es posible que la pensión compensatoria no se satisfaga mediante el pago de una cantidad, sino que consista en otra prestación. El antedicho artículo recoge que, en cualquier momento, podrá convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente o por convenio por:

  • La constitución de una renta vitalicia.
  • El usufructo de determinados bienes.
  • La entrega de un capital en bienes o dinero

¿Puede modificarse la pensión compensatoria?

La modificación del importe de la pensión es posible, ya se haya establecido mediante convenio de mutuo acuerdo o por sentencia.

En ambos casos, si existe acuerdo entre ambos excónyuges para modificar la pensión, podrán hacerlo mediante un nuevo convenio entre ambos.

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A falta de acuerdo, será la autoridad judicial la que decida sobre la procedencia o no de la modificación, siempre que se acredite una alteración en la fortuna de uno u otro cónyuge que aconseje dicha modificación. Es decir, si disminuye la capacidad económica del obligado al pago, o bien mejora la capacidad económica de aquel que la recibe.

¿Es posible extinguir la pensión compensatoria?

Nuestro Código Civil regula expresamente los supuestos en los que procede la extinción de la pensión compensatoria.

El artículo 101 del Código Civil regula dicha cuestión, estableciendo las siguientes causas de extinción de la pensión compensatoria:

  • Que cese la causa que lo motivó. Lo que se acreditará mediante la comparación entre la situación tenida en cuenta en el momento del establecimiento de la pensión, y la situación existente en el momento en que se solicita su extinción.
  • Que el acreedor contraiga nuevo matrimonio
  • Que el acreedor viva maritalmente con otra persona. Es decir, mediante una convivencia estable

Además, el mismo artículo 101 señala que la muerte del deudor no es una causa de extinción del pago de la pensión compensatoria, sino que serán sus herederos quienes deban asumir el pago de la misma.

No obstante, se recoge la posibilidad de que dichos herederos soliciten al juez la reducción o supresión, para el solo caso de que el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda, o que el pago de la pensión compensatoria afectase a sus derechos en la legítima.


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Abogada Emma
Emma Gallego

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 2018. Oposición a la Carrera Judicial y Fiscal. Años 2018-2022. Máster de Acceso a la Abogacía. Años 2022-2024.

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