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Plazos de resolución de un proceso de sustracción internacional de menores en España

La sustracción internacional de menores es una situación jurídica compleja y de enorme impacto emocional, tanto para los progenitores como para los propios niños afectados. En España, como ya os hemos explicado en varios de nuestros artículos, el procedimiento está regulado principalmente por el Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y por la Ley de Enjuiciamiento Civil, además de normativa europea aplicable en determinados supuestos.

Una de las preguntas que más nos hacen nuestros clientes, y que más angustia genera para el progenitor que reclama la restitución del hijo común, es la duración del procedimiento. Si, en cualquier asunto de familia, los tiempos son importantes, en estos casos mucho más, pues siempre deberían ser procesos que tengan una eficaz y rápida resolución.

¿En cuánto tiempo debería resolverse el proceso?

Habida cuenta de la excepcionalidad de la situación, toda la normativa internacional existente sobre la materia aboga por la celeridad y rápida tramitación de estos asuntos. No obstante, siendo realistas, no siempre conseguimos la celeridad que nos gustaría.

En concreto el Convenio de La Haya refiere en varias ocasiones al concepto de “restitución inmediata”. No obstante, al ser el concepto de “inmediatez” ciertamente abstracto, incluye un plazo concreto en su artículo 11 recomendando la resolución del conflicto en un plazo máximo de 6 semanas:

Artículo 11.

Las autoridades judiciales o administrativas de los Estados Contratantes actuarán con urgencia en los procedimientos para la restitución de los menores.

Si la autoridad judicial o administrativa competente no hubiera llegado a una decisión en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de iniciación de los procedimientos, el demandante o la Autoridad central del Estado requerido, por iniciativa propia o a instancias de la Autoridad central del Estado requirente, tendrá derecho a pedir una declaración sobre las razones de la demora.

Si la Autoridad central del Estado requerido recibiera una respuesta, dicha Autoridad la transmitirá a la Autoridad central del Estado requirente o, en su caso, al demandante.

Este principio de celeridad pretende evitar el perjuicio que para el menor sustraído, y/o retenido, puede generar el estar expuesto mucho tiempo a esta situación excepcional, que supone gran inestabilidad jurídica, y sobre todo emocional. 

En el ámbito de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2019/1111, conocido como Bruselas II ter (en vigor desde agosto de 2022), refuerza estas previsiones en su artículo 24, fijando plazos similares basados siempre en la urgencia de la situación.

Artículo 24.

Procedimiento judicial acelerado

1.   El órgano jurisdiccional ante el que se interponga la demanda de restitución de un menor a que se refiere el artículo 22 actuará con urgencia en el marco del procedimiento en el que se sustancie la demanda, utilizando los procedimientos más rápidos que prevea el Derecho nacional.

2.   Sin perjuicio del apartado 1, los órganos jurisdiccionales de primera instancia, salvo que existan circunstancias excepcionales que lo hagan imposible, dictarán resolución como máximo seis semanas después de la iniciación del procedimiento.

3.   Salvo que existan circunstancias excepcionales que lo hagan imposible, los órganos jurisdiccionales de nivel superior dictarán resolución a más tardar seis semanas después de que se hayan efectuado todos los trámites procesales necesarios y el órgano jurisdiccional esté en condiciones de examinar el recurso, bien mediante audiencia o bien de otro modo.

¿Cuáles son los plazos reales en España?

En España, el procedimiento de restitución de un menor que ha sido sustraído y/o retenido en nuestro país, se tramita por la vía civil y está atribuido a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en materia de familia de la capital de provincia donde se halle el menor.

Siguiendo el principio de celeridad previsto en el Convenio de la Haya, España recoge también tiempos mucho más breves en su  normativa sobre la materia, recogida en el artículo 778 quinqués de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De esta forma prevé:

  • Un plazo de 24 horas para que el Letrado de la Administración de Justicia se pronuncie sobre la admisión cuando reciba una demanda de restitución.
  • Un plazo de máximo 3 días para requerir a la persona con la que se encuentre el menor si acepta o no la restitución.
  • Un plazo máximo de 5 días, desde que se practique el requerimiento al progenitor “sustractor” (si éste se opusiera a la restitución), para celebrar una vista donde comparezcan ambas partes.
  • Un plazo máximo de 3 días para que, una vez celebrada la vista, el Juzgado dicte una resolución al respecto.

La solicitud podremos presentarla o a través de la Autoridad Central Española o directamente ante el juzgado competente acompañado de abogado especialista en sustracción internacional de menores y procurador. Desde IENE abogados siempre recomendamos esta segunda opción, pues es la forma de tener un mayor acceso a la tramitación del proceso y poder impulsar el mismo.

Tal y como recomienda el Convenio de La Haya el procedimiento en España debería quedar resuelto en el plazo de 6 semanas, sin embargo, esta teoría no se aplica en la práctica en la mayoría de las situaciones.




No son pocos los casos que vemos al año de sustracción internacional, de ahí que conozcamos a la perfección las diferentes vicisitudes con las que podemos encontrarnos, que lamentablemente, prologan, sin duda, los tiempos de resolución.

Ivan Abogado Madrid

¿Qué factores influyen en los tiempos de resolución de un caso de sustracción internacional?

Pese a que tanto la normativa nacional e internacional, como la jurisprudencia abogan por la necesidad de actuar con la máxima urgencia y necesidad en estos procesos, hay algunos factores que pueden demorar el proceso y evitar que se cumplan las recomendaciones internacionales previstas a tal efecto.

  • Cooperación entre estados

La cooperación entre los dos estados implicados resulta fundamental para agilizar estos plazos. Si existe una comunicación entre ambos países, continua, fluida y ágil sin duda acelerará los tiempos de resolución del proceso. De lo contrario si la simple comunicación entre estados se ralentiza, ello dificultará el proceso.

  • Práctica de pruebas necesarias

En muchas ocasiones es necesaria la práctica de pruebas documentales o periciales que pueden demorar los tiempos previstos. Un ejemplo muy típico son la práctica de informes periciales psicosociales del grupo familiar, o las exploraciones judiciales de los menores, cuando se dan las circunstancias para ello. Se trata de pruebas que se realizan con cierta frecuencia para que, especialistas como psicólogos o trabajadores sociales, analicen de primera mano la situación familiar. La elaboración de estas entrevistas y los informes posteriores, conllevan unos tiempos que difícilmente pueden reducirse.

De la misma forma la necesaria traducción de muchos de los documentos que se presentan en el proceso puede suponer una demora imprevista.

  • Interposición de recursos

Pese a los breves plazos previstos, la posibilidad de interponer recursos a las resoluciones judiciales que se dicten existe, algo que sin duda genera una mayor demora en los tiempos de resolución, y complica enormemente la tramitación del proceso.

  • Carga de trabajo de los Juzgados de familia

La enorme carga de trabajo, y saturación, en algunos casos, que en la actualidad experimental nuestros Juzgados de Familia, afectan directamente a estos procesos. Esta situación impide que nuestros tribunales puedan cumplir esos plazos, pues en muchas ocasiones ni siquiera cuentan con medios suficientes.

¿Qué consecuencias negativas puede generar la demora del proceso?

El retraso en obtener una resolución definitiva en estos procesos genera consecuencias muy negativas que afectan en primer lugar al propio menor sustraído o retenido ilícitamente.

  1. Riesgo de arraigo del menor en el nuevo país

El tiempo de demora en la resolución del proceso puede dificultar la restitución del menor de forma directa, pues cada semana que pasa sin que se produzca la restitución del menor, aumenta el tiempo de arraigo del menor en el nuevo país. Ello supone un impedimento más que podrá ser alegado por el progenitor “sustractor” para negarse a la restitución.

  1. Impacto psicológico en el niño

La situación de incertidumbre que el menor padece durante el tiempo de resolución del proceso es una de las consecuencias más negativas que la demora conlleva. El menor sufrirá cambios importantes en sus rutinas, ritmos de vida, costumbres, incluso en muchas ocasiones cambiará de idioma, lo cual le generará posiblemente una inestabilidad y daño psicológico que deberíamos intentar mitigar.

  1. Dificultades para la ejecución de la resolución

Cuanto más tiempo transcurra, mayor será la resistencia del progenitor sustractor a restituir al hijo común, dándole también opción a que pueda cambiar incluso de localidad de residencia al menor. Situación que complicaría enormemente su localización y consecuentemente su restitución.

Conclusión

En materia de sustracción internacional de menores, la celeridad en los plazos de resolución es la herramienta necesaria que permite evitar un sufrimiento innecesario para el menor. De ahí que tanto el Convenio de La Haya, como el Reglamento Bruselas II ter, como nuestra normativa marquen un tiempo deseable de tramitación de 6 semanas. La práctica, lamentablemente nos muestra en España una realidad bien distinta, prologándose en muchas ocasiones esos plazos. 

De ahí que además de la colaboración entre autoridades sea necesario contar con un abogado internacional especialista en sustracción internacional, que conozca todos los “escalones” a los que te puedes enfrentar y sepa superarlos con éxito. Si te encuentras en esta situación, llámanos y te ayudaremos.


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Nuria Pérez Melego

Socia fundadora de IENE Abogados, Licenciada en Derecho, Máster en el ejercicio de la Abogacía. Directora del área de Derecho de Familia y Penal, abogada del turno de oficio y miembro activo de la fundación + 34

Artículos: 42

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