Reconocimiento de una adopción constituida en el extranjero: cómo hacerla válida en España

Cuando una adopción ha sido acordada por un tribunal o autoridad extranjera, es necesario comprobar si puede producir en España los mismos efectos que una adopción española.

El reconocimiento dependerá del país de origen, del procedimiento seguido, de los efectos jurídicos de la adopción y de si resulta aplicable el Convenio de La Haya de 1993. En muchos casos no será necesario iniciar un procedimiento judicial de exequátur, pero sí acreditar la validez de la adopción y solicitar su inscripción en el Registro Civil.

Tengo una adopción del extranjero, ¿es válida en España?
Una adopción constituida en el extranjero no pierde su validez por el hecho de trasladarse la familia a España. Sin embargo, para que pueda desplegar aquí plenamente sus efectos debe superar el control previsto en los convenios internacionales y en la Ley 54/2007, de Adopción Internacional.

Este control permite comprobar, entre otras cuestiones:

  • Que la autoridad extranjera era competente.
  • Que se respetó el interés superior del menor.
  • Que se obtuvieron correctamente los consentimientos necesarios.
  • Que la resolución es auténtica y firme.
  • Que los efectos de la adopción son compatibles con el ordenamiento español.
  • Que no existe una vulneración del orden público internacional.

El reconocimiento permitirá acreditar legalmente la filiación adoptiva y ejercer los derechos derivados de ella en España.

Qué significa reconocer una adopción extranjera

Reconocer una adopción significa aceptar en España la relación de filiación creada por la autoridad extranjera.

Una vez reconocida, podrán producirse efectos en materias como:

  • La patria potestad.
  • Los apellidos.
  • Los derechos sucesorios.
  • Las obligaciones de alimentos.
  • La documentación del menor.
  • La nacionalidad, cuando legalmente corresponda.
  • La inscripción de la filiación en el Registro Civil.




El reconocimiento no supone constituir una nueva adopción, sino comprobar que la ya acordada en el extranjero puede desplegar efectos en España.”

Ivan Abogado Madrid

Reconocer una adopción ya constituida no es lo mismo que la adopción internacional

La adopción internacional es el procedimiento mediante el cual personas residentes en un Estado adoptan a un menor que reside habitualmente en otro, normalmente con intervención de las autoridades de ambos países.

El reconocimiento parte de una situación distinta: la adopción ya ha sido constituida por una sentencia o resolución extranjera y lo que se pretende es hacer valer esa filiación en España.

Por tanto, no se repite todo el procedimiento de adopción. Se examina si la resolución extranjera cumple los requisitos necesarios para ser reconocida e inscrita.

Cuándo se reconoce de pleno derecho y cuándo hay que solicitarlo

Las adopciones constituidas conforme al Convenio de La Haya de 1993 se reconocen de pleno derecho en los demás Estados contratantes cuando la autoridad competente del país de origen expide el certificado previsto en su artículo 23.

Esto significa que no es necesario volver a constituir la adopción ni obtener una nueva sentencia española. No obstante, para que conste oficialmente en España deberá aportarse la documentación y solicitarse la inscripción correspondiente.

Cuando el Convenio no resulta aplicable, el reconocimiento se somete a los requisitos de la Ley de Adopción Internacional. El Encargado del Registro Civil realizará un control incidental de la resolución antes de practicar la inscripción.

El marco legal: Convenio de La Haya de 1993 y Ley de Adopción Internacional

Las dos normas principales son:

  • El Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.
  • La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.

El Convenio tiene aplicación preferente cuando tanto el país de origen como España son Estados contratantes y la adopción se ha tramitado conforme a sus reglas. En los demás casos se aplican los requisitos establecidos por la legislación española.

¿Qué son los bienes Gananciales?

Adopciones de países del Convenio: reconocimiento casi automático

El artículo 23 del Convenio establece que una adopción certificada por la autoridad competente del Estado donde se constituyó será reconocida de pleno derecho en los demás Estados contratantes.

Para ello resulta esencial disponer del certificado de conformidad del artículo 23, que acredita que la adopción se tramitó conforme al Convenio y con la intervención de las autoridades correspondientes.

El reconocimiento solo podrá denegarse cuando la adopción sea manifiestamente contraria al orden público del Estado requerido, teniendo en cuenta el interés superior del menor.

La lista actualizada de países puede consultarse en la tabla oficial de la Conferencia de La Haya.

Adopciones de otros países: los requisitos de la Ley 54/2007

Si el país no forma parte del Convenio o este no resulta aplicable al caso, el artículo 26 de la Ley de Adopción Internacional exige comprobar:

  • Que la adopción fue constituida por una autoridad extranjera competente.
  • Que presenta vínculos razonables con el país que la acordó.
  • Que no vulnera el orden público español.
  • Que se respetaron el interés superior del menor y los consentimientos necesarios.
  • Que la resolución está debidamente legalizada o apostillada y traducida.

Cuando el adoptante o el adoptado sea español, también debe comprobarse que la adopción produce efectos sustancialmente equivalentes a los previstos en España: creación de una verdadera relación de filiación, extinción de los vínculos jurídicos anteriores e irrevocabilidad por voluntad de los adoptantes.

Si el adoptante era español y residía en España, normalmente deberá existir una declaración de idoneidad anterior a la constitución de la adopción, salvo en los casos en los que tampoco hubiera sido exigible de haberse tramitado en España.

El procedimiento paso a paso: del reconocimiento a la inscripción

El primer paso consiste en determinar si resulta aplicable el Convenio de La Haya o la Ley de Adopción Internacional.

Después deberá comprobarse el contenido de la sentencia o resolución extranjera y los efectos que atribuye a la adopción. No todas las instituciones denominadas “adopción” en otros países equivalen jurídicamente a la adopción plena española.

Preparada la documentación, se solicitará la inscripción de nacimiento y adopción en el Registro Civil. El Encargado realizará el correspondiente control de validez antes de practicarla.

Documentación, requisitos y plazos

Aunque la documentación concreta puede variar según el país, habitualmente será necesario aportar:

  • Sentencia o resolución extranjera de adopción.
  • Certificado de firmeza, cuando proceda.
  • Certificación de nacimiento del menor.
  • Certificado del artículo 23 del Convenio de La Haya, si resulta aplicable.
  • Documentación de identidad de adoptantes y adoptado.
  • Declaración de idoneidad, cuando sea exigible.
  • Documentos que acrediten los consentimientos prestados.
  • Apostilla o legalización diplomática.
  • Traducción jurada al castellano o a la lengua oficial admitida.

No existe un plazo único de resolución. La duración dependerá del Registro Civil, del país de procedencia y de si es necesario subsanar documentos o comprobar los efectos de la institución extranjera.

La inscripción en el Registro Civil

El artículo 29 de la Ley de Adopción Internacional establece que, cuando la adopción se haya constituido en el extranjero y los adoptantes residan habitualmente en España, deberán solicitarse las inscripciones de nacimiento y adopción.

El Encargado del Registro Civil comprobará incidentalmente la validez de la adopción. Si se aplica el Convenio de La Haya, revisará el certificado del artículo 23 y la ausencia de una causa de denegación por orden público. En los demás casos, verificará el cumplimiento de la Ley 54/2007.

La inscripción no crea la adopción, pero permite acreditar oficialmente en España la filiación constituida en el extranjero.

Casos especiales: adopción simple y adopciones que no equivalen a la española

Algunos ordenamientos reconocen la denominada adopción simple o no plena, que no extingue completamente los vínculos jurídicos con la familia de origen o puede ser revocada.

Estas adopciones no se equiparan automáticamente a la adopción plena española. Según el artículo 30 de la Ley 54/2007, pueden producir en España los efectos que les reconozca la legislación aplicable, pero no se inscriben como adopción plena ni generan por sí solas la adquisición de la nacionalidad española prevista para esta.

En determinados casos puede solicitarse judicialmente su conversión en una adopción plena mediante un expediente de jurisdicción voluntaria. Para ello deberán revisarse nuevamente los consentimientos, la audiencia del menor y la extinción de los vínculos jurídicos con la familia de origen.

Si la figura extranjera no crea una relación de filiación, podría ser reconocida como una medida distinta, como una tutela o un acogimiento, siempre que cumpla los requisitos legales.

Preguntas frecuentes

¿Y si el país de origen no ha firmado el Convenio de La Haya?

La adopción puede ser reconocida, pero deberá cumplir los requisitos del artículo 26 de la Ley de Adopción Internacional.

Se comprobará la competencia de la autoridad extranjera, el respeto del interés superior del menor, la validez de los consentimientos, la equivalencia con la adopción española y la autenticidad de la documentación.

Que el país no forme parte del Convenio no impide el reconocimiento, aunque el control será más amplio.

¿Necesito un exequátur para reconocer la adopción?

Con carácter general, no es necesario tramitar previamente un exequátur.

Las adopciones constituidas conforme al Convenio de La Haya se reconocen de pleno derecho mediante el certificado del artículo 23. En las adopciones procedentes de otros países, el Encargado del Registro Civil puede comprobar incidentalmente su validez conforme a la Ley 54/2007.

No obstante, si existe controversia, se deniega la inscripción o se pretende ejecutar un pronunciamiento distinto contenido en la sentencia, puede ser necesario acudir a un procedimiento judicial. Por ello, conviene analizar individualmente la resolución extranjera antes de iniciar la tramitación.



Precio de abogados en Madrid para la liquidación de gananciales

¿Necesitas un abogado especialista?

Somos especialistas en ello

En IENE Abogados estudiamos la resolución extranjera y sus efectos para determinar la vía más adecuada para conseguir su reconocimiento e inscripción en España.

¿Necesitas ayuda? ¡Podemos ayudarte!

Foto del avatar
IENE Abogados
Artículos: 19

¿Necesitas ayuda de un abogado?

Concertamos una primera reunión con el abogado especialista para estudiar el caso en detalle.

Información sobre protección de datos

Responsable: IENE ABOGADOS. Finalidad: gestionar la solicitud que realizas en este formulario. Legitimación: Consentimiento. Destinatarios: No se ceden a terceros. Se pueden producir transferencias. Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en correoinfo@ieneabogados.es así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Información adicional: en la política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.or incididunt ut labore et dolore magna aliqua. Id velit ut tortor pretium viverra suspendisse.

Somos un despacho de abogados en Madrid que nace con el objetivo de prestar a sus clientes una abogacía cercana y honesta.

logotipo
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles. Puedes consultar aquí la política de privacidad.