La sustracción internacional de menores ocurre cuando un niño es trasladado o retenido en un país, distinto al de su residencia habitual, sin el consentimiento del otro progenitor o sin autorización judicial. Se trata de una situación especialmente delicada que afecta al bienestar del menor y que exige una actuación rápida y coordinada.
Si tu hijo ha sido traído a España sin tu consentimiento, existen mecanismos legales para reclamar su restitución inmediata. Por ello, a continuación, te explicaremos de forma clara y breve cuales son los pasos que deberás seguir para la pronta restitución.
1. Acudir a la Autoridad Central de tu país
El primer paso es contactar con la Autoridad Central de tu país de residencia, normalmente dependiente del Ministerio de Justicia o de Asuntos Exteriores. Esta entidad es la encargada de recibir solicitudes de restitución de menores conforme al Convenio de La Haya de 1980.
La Autoridad Central de tu país se pondrá en contacto con la Autoridad Central Española (el Ministerio de Justicia) para iniciar el procedimiento de devolución.
2. Presentar la solicitud de restitución ante los Tribunales Españoles
Al margen de acudir a la Autoridad Central de tu país de residencia, coincidente con el de la residencia habitual del menor, es siempre aconsejable contar con un abogado especialista en sustracción internacional en el país que ha sido retenido y/o sustraído el menor. Tu abogado deberá iniciar el proceso judicial correspondiente solicitando la restitución del menor. En esta solicitud, al margen de todas las circunstancias que tu abogado considere idóneas al caso, deberá constar:
“La solicitud deberá ser presentada no en la localidad donde se encuentre el menor sino en la capital de provincia donde se esté presente, ya que será éste, el Juzgado de Familia de la capital de provincia el competente para su resolución”

3. Procedimiento judicial en España
Una vez recibida la solicitud, se inicia un procedimiento civil ante el juzgado de la capital de provincia competente.
El Juzgado tendrá como objetivo principal determinar si el traslado fue ilícito, y ordenar, en su caso, la restitución del menor a su país de residencia habitual. Este juzgado no será competente para pronunciarse sobre la guarda y custodia, pues la competencia para ello la tendrá el juzgado de la residencia habitual previa del menor, por lo que únicamente valorará si procede o no la restitución del menor.
De forma resumida, el proceso pasará por las siguientes fases, tras la admisión a trámite de la demanda inicial:
- Requerimiento inicial al posible sustractor a una comparecencia para que manifieste si acepta o no la restitución.
- En caso de que no acepte la restitución, tendrá que presentar en ese momento escrito de oposición con las razones para ello.
- Citación a ambas partes para una vista ante el Juez en la que se practique la prueba que proponga cada progenitor (exploración del menor en caso de que cuente con madurez suficiente, interrogatorio de las partes, prueba documental, etc…).
- Resolución por parte del Juzgado en la que se pronuncie acerca de la ilicitud o no del traslado y la obligación o no de retorno del menor.
Como os contábamos en otros artículos, el procedimiento debería resolverse en un plazo de seis semanas, aunque en la práctica es muy posible que se extienda por la complejidad del caso y las diferentes vicisitudes que pueden darse.

4. Acreditar posibles causas de oposición
El progenitor que ha traído al menor a España puede oponerse a la restitución en casos muy específicos, tal y como os contábamos en el artículo que desarrollamos en profundidad cada uno de estos motivos. Os los recordamos brevemente:
- Riesgo grave de que la restitución exponga al niño a un peligro físico o psicológico.
- El menor ya está integrado en su nuevo entorno y ha pasado un tiempo prolongado desde el traslado.
- El menor, con suficiente madurez, se opone firmemente a regresar.
No obstante, no será suficiente la simple alegación de estas causas, sino que es necesario acreditar las mismas a través de prueba documental, testifical o pericial.
Recordemos que estas excepciones se interpretan de manera restrictiva, ya que la prioridad es el interés superior del menor. Por ello, si no acreditamos de forma suficiente estas causas ante el Juzgado, éste deberá aplicar el principio general que prima en el Convenio de la Haya de 1980 que consiste en la restitución del menor.
5. Consejos prácticos

Sustracción internacional de menores
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