“Mi hijo es mayor de edad, lleva años sin hablarme y, sin embargo, sigo pagando todos los meses su pensión de alimentos. ¿Puedo solicitar que se extinga?”
Es una consulta cada vez más frecuente en los despachos de abogados de familia. Y la respuesta es: en determinados casos, sí es posible solicitar la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación con un hijo mayor de edad, pero no basta con demostrar que padre o madre e hijo no se ven o no se hablan.
El Tribunal Supremo exige algo más: que esa falta de relación sea manifiesta, continuada en el tiempo y principalmente imputable al hijo.
Cumplir 18 años no extingue automáticamente la pensión
Uno de los errores más habituales es pensar que la obligación de pagar alimentos termina cuando los hijos cumplen 18 años.
No es así.
Los alimentos pueden mantenerse después de la mayoría de edad cuando el hijo continúa necesitando ayuda económica y, por ejemplo, sigue estudiando y todavía no ha alcanzado una independencia económica por causas que no le son imputables.
Por tanto, ni cumplir 18 años extingue automáticamente la pensión ni el progenitor puede dejar de pagarla unilateralmente.
Mientras exista una resolución judicial que establezca la pensión, deberá seguir abonándose hasta que otra resolución acuerde su modificación o extinción.
Causas de extinción de la pensión de alimentos
El Código Civil, en sus artículos 150 y 152, contempla las principales causas de cese de la obligación alimenticia. En términos sencillos, puede extinguirse:
- Por fallecimiento del obligado al pago.
- Por fallecimiento del hijo alimentista.
- Por falta de recursos del obligado, cuando pagar la pensión le impida atender sus propias necesidades y las de su familia.
- Porque el hijo ya puede mantenerse por sí mismo: puede ejercer una profesión u oficio, ha obtenido un empleo o ha mejorado su situación económica hasta no necesitar la pensión.
- Porque el hijo ha cometido una causa legal de desheredación, como un maltrato de obra o psicológico o una injuria grave, en los términos previstos legalmente.
- Por mala conducta o falta de aplicación al trabajo del hijo, si su necesidad económica deriva de esa conducta y persiste.
“La pensión fijada judicialmente no debe dejar de abonarse unilateralmente. Es necesario solicitar una modificación de medidas y obtener una resolución que acuerde el cese”.

La STS 104/2019: cuando la ausencia de relación puede ser relevante
La STS 104/2019, de 19 de febrero, aborda precisamente la falta de relación entre un padre y sus dos hijos mayores de edad. El Tribunal Supremo admite que la ausencia de relación familiar puede llegar a integrar, mediante una interpretación flexible, una causa de extinción de alimentos vinculada a las causas de desheredación.
Pero la sentencia fija un límite decisivo: no es suficiente acreditar que padre e hijos no se hablan o no se ven. La falta de relación debe ser patente y mantenida en el tiempo, y ha de probarse que es principal y relevantemente imputable al hijo. La valoración ha de ser restrictiva, dado el carácter excepcional de esta causa.
“En la STS 104/2019 de 19 de febrero, analizada por la juez a quo, se hace referencia a una interpretación flexible respecto a la extinción de la pensión alimenticia de hijos mayores de edad, lo que se pone en relación con las causas de desheredación, contemplando la posibilidad de que pueda acordarse por la falta de relación manifiesta entre el padre obligado a prestar los alimentos y el hijo beneficiario de los mismos.
Dicha sentencia precisa que debe ser “de interpretación rigurosa y restrictiva valorar la concurrencia y prueba de la causa, esto es, la falta de relación manifiesta y que esa falta sea imputable, de forma principal y relevante al hijo”. Se exige así para estimar dicho motivo de extinción de la pensión de alimentos, la concurrencia de dos circunstancias:
1) la falta de relación relevante y manifiesta entre el progenitor alimentante y el hijo mayor de edad alimentista;
y 2) que esa falta de relación sea imputable al hijo mayor de edad beneficiarios de la pensión de alimentos. Esta doctrina se reitera en la STS 695/2025, de 6 de mayo.
[…]
En base a la prueba practicada este tribunal considera probado que ********, que ya es mayor de edad, no ha querido mantener ningún tipo de relación o contacto personal con su padre al menos desde hace cinco años, pese a los intentos del progenitor, lo que en base al criterio jurisprudencial expresado nos lleva a concluir que concurren los requisitos jurisprudencialmente exigidos para declarar la procedencia de la extinción de la pensión de alimentos del hijo, lo que conduce a la desestimación del recurso de apelación interpuesto”.
La resolución aplica el criterio restrictivo establecido por la STS 104/2019: no basta con demostrar el distanciamiento familiar; debe probarse que la falta de relación es manifiesta, prolongada y principalmente imputable al hijo mayor de edad.
Este caso muestra precisamente la importancia de la prueba: no es la mera ausencia de contacto la que permite extinguir los alimentos, sino poder acreditar las circunstancias que han provocado y mantenido esa ruptura.
¿Qué situaciones pueden ser relevantes?
Cada caso debe estudiarse individualmente, pero pueden resultar especialmente importantes circunstancias como:
- Que el hijo lleve años rechazando cualquier contacto con el progenitor.
- Que ignore reiteradamente llamadas, mensajes o intentos de acercamiento.
- Que se niegue a mantener relación sin una causa objetiva que justifique esa decisión.
- Que el progenitor pueda acreditar intentos continuados de recuperar el vínculo.
- Que no exista una conducta previa del progenitor que explique razonablemente el distanciamiento.
- Que la ruptura sea persistente y no consecuencia de una discusión o conflicto puntual.
Por el contrario, si existen responsabilidades de ambas partes o motivos que expliquen el rechazo del hijo, la extinción será mucho más difícil.
¿Puedo dejar de pagar unilateralmente?
Aunque el hijo sea mayor de edad y lleve años sin mantener contacto con el progenitor obligado a prestar alimentos, no se debe dejar unilateralmente de abonar una pensión establecida judicialmente.
La vía adecuada es presentar una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión de alimentos y acreditar que concurren los requisitos necesarios.
Dejar de pagar sin una nueva resolución judicial puede provocar una reclamación de las cantidades impagadas.
¿Su hijo mayor de edad no mantiene ninguna relación con usted y continúa pagando una pensión de alimentos?

Abogados matrimonialistas
Somos especialistas en ello
En IENE Abogados somos especialistas en Derecho de Familia y estudiamos este tipo de situaciones de forma individualizada.
Antes de iniciar un procedimiento analizamos dos cuestiones fundamentales: si existen motivos jurídicos para solicitar la extinción de la pensión y, especialmente, si dispone de prueba suficiente para acreditar que la ruptura de la relación es principalmente imputable al hijo mayor de edad.
Si se encuentra en esta situación, contacte con nuestro despacho. Estudiaremos su caso y le indicaremos si existen fundamentos para solicitar judicialmente la extinción de la pensión de alimentos.




