Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, sus bienes no quedan sin dueño ni pasan automáticamente a la Administración. La ley determina quiénes son sus herederos y en qué orden deben sucederle. Es lo que se conoce como sucesión intestada, abintestato o, sencillamente, herencia sin testamento.
En el Derecho civil común, la sucesión legal actúa cuando no existe testamento válido, cuando el testamento no dispone de todos los bienes o cuando no puede operar la designación de heredero prevista. El punto de partida está en los artículos 658 y 912 del Código Civil.
¿Quién hereda si no hay testamento?
La ley establece un orden de llamamientos. No se elige libremente entre los familiares: quienes tienen preferencia excluyen, con carácter general, a los siguientes.
- Hijos y demás descendientes. Son los primeros llamados. Los hijos heredan por partes iguales; si alguno hubiera fallecido antes, sus descendientes pueden ocupar su lugar en los casos legalmente previstos.
- Padres y demás ascendientes. Solo heredan si no hay hijos ni otros descendientes.
- Cónyuge viudo. Si no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge superviviente hereda la totalidad. Si concurre con hijos o ascendientes, tiene los derechos de usufructo que establece la ley. La separación legal o de hecho puede excluir este llamamiento.
- Hermanos, sobrinos y otros parientes colaterales. En ausencia de los anteriores, heredan primero los hermanos y los hijos de hermanos; después, los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado.
- El Estado. Solo hereda si no existe ninguna de las personas llamadas por la ley.
Este orden corresponde al régimen del Código Civil común, en particular a sus artículos 930 y siguientes.
¿La pareja de hecho hereda automáticamente?
No necesariamente. En el Derecho civil común, la pareja no casada no tiene el mismo llamamiento sucesorio automático que el cónyuge viudo. Sin embargo, esta cuestión puede ser distinta si resulta aplicable una normativa civil autonómica. Por ello, antes de iniciar cualquier trámite conviene confirmar la vecindad civil de la persona fallecida y las circunstancias concretas de la familia.
La falta de testamento no impide aceptar, repartir o inscribir la herencia, pero añade un paso previo esencial: acreditar quiénes son los herederos.
De forma orientativa, el proceso suele ser el siguiente:
- Obtener el certificado de defunción.
- Solicitar el certificado de últimas voluntades, que confirma si existe o no testamento.
- Tramitar ante notario el acta de declaración de herederos abintestato.
- Reunir la documentación que pruebe el parentesco: certificados de nacimiento, matrimonio y otros documentos relevantes.
- Identificar bienes, deudas y cuentas de la persona fallecida.
- Otorgar, en su caso, la escritura de aceptación y adjudicación de herencia e inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad.
La declaración de herederos se formaliza ante notario.
Atención a las deudas y a los impuestos
Heredar no significa recibir únicamente bienes: también pueden existir deudas. Antes de aceptar conviene conocer la composición del patrimonio y valorar si procede aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o renunciar.
Además, la sucesión genera obligaciones fiscales que deben revisarse desde el inicio. Los plazos, bonificaciones y cuota del Impuesto sobre Sucesiones pueden variar según la comunidad autónoma y las circunstancias de cada heredero. Dejar pasar el tiempo puede encarecer y complicar la gestión.

La importancia de contar con asesoramiento desde el principio
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Las herencias sin testamento son frecuentes, pero no siempre sencillas. Familias reconstituidas, hijos de distintas relaciones, separación de hecho, inmuebles, deudas, conflictos entre parientes o normas civiles autonómicas pueden modificar de forma relevante el resultado.
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