Como hemos podido analizar en ocasiones anteriores en este blog, la utilización de la figura de los falsos autónomos se extiende a todo tipo de profesionales, entre los que hemos tratado ya a los médicos y a los transportistas.
Recordamos ahora, para quienes nos visitan por primera vez, que la figura conocida popularmente como falso autónomo, consiste en una relación entre trabajador y empleador que, disfrazada de una relación mercantil, oculta lo que realmente es una relación laboral en la práctica.
Los perjuicios que este tipo de contratación fraudulenta ocasiona al trabajador son evidentes, ya que no contará con la protección de la legislación laboral y los derechos reconocidos a los trabajadores por el Estatuto de los Trabajadores, y el resto de legislación aplicable, como los convenios colectivos. Esto es, entre otros, tendrá que costearse su cuota de autónomo, no tendrá derecho a vacaciones pagadas, no tendrá derecho a preaviso ni indemnización alguna en caso de ser despedido por la empresa, ni tampoco prestación por desempleo, permisos pagados, etc. En el caso concreto de los profesores.
En consonancia con los perjuicios para el trabajador, las ventajas para el empleador también son claras; se ahorrará las cuotas de seguridad social del trabajador, las indemnizaciones por despido, podrá imponer un salario inferior al establecido en el convenio colectivo, no estará obligado a cumplir los horarios ni a facilitar los permisos y vacaciones reconocidos por la legislación laboral, y además podrá flexibilizar a su gusto la plantilla para adaptarla a periodos de más o menos demanda, pues le basta con resolver la relación mercantil mantenida con el trabajador sin que le suponga coste alguno.
¿Por qué es tan común el uso de falsos autónomos en la enseñanza?
En el artículo de hoy abordaremos uno de los sectores en los que más frecuentemente nos encontramos con profesionales que prestan sus servicios en un régimen de falso autónomo: la enseñanza.
El uso de falsos autónomos en el sector educativo es tan común porque muchas academias, colegios privados y centros de formación intentan reducir costes laborales evitando contratos laborales. De este modo, imponen condiciones propias de una relación laboral —como horarios fijos, uso de instalaciones del centro o seguimiento de directrices— sin ofrecer los derechos que corresponderían a un trabajador por cuenta ajena.
¿En qué casos puede ser considerado un falso autónomo un profesor y cómo podemos reconocerlo?

Como siempre en estos casos, debemos partir de un análisis minucioso de la relación entre trabajador y empleador, y del día a día de la misma, para poder identificar los elementos que nos lleven a determinar que nos encontramos ante una relación laboral encubierta. Estos indicios serán los que el juzgado analizará y valorará a la hora de calificar nuestra relación como laboral, o no.
A continuación, numeramos algunos de los indicios que más habitualmente nos encontramos en los casos de falsos autónomos en el ámbito de la enseñanza:
- El profesor se ha dado de alta en el régimen de autónomos (RETA) únicamente para poder trabajar para la empresa (proximidad entre las fechas de comienzo de la prestación de servicios y alta).
- El profesor está percibiendo una retribución mensual que se mantiene más o menos ininterrumpida (incluso aunque la misma se reduzca significativamente o incluso se interrumpa durante los períodos vacacionales).
- El profesor emite facturas recurrentemente, como lo haría un autónomo, asimilables a una nómina.
- Los honorarios por los servicios prestados por el profesor los ha fijado la empresa, o cuando es la empresa la que impone cualquier variación en los mismos (modificaciones, subidas o bajadas, pluses, etc.).
- El trabajador presta sus servicios conforme al calendario y cuadrante horario fijado por la empresa (calendario laboral, turnos, horas extra, etc.).
- El trabajador presta sus servicios en las instalaciones de la empresa (el centro educativo o colegio, academia de idiomas, centro deportivo, etc.) o utilizando exclusivamente los materiales facilitados por la misma cuando lo hace en remoto (programas informáticos, ordenador, móvil, dirección de correo electrónico de empresa, etc.).
No obstante, también puede apreciarse la existencia de un falso autónomo cuando el trabajador imparte las clases de manera telemática desde su domicilio o con sus propios materiales.
- Que el trabajador tenga acceso a la intranet y recursos informáticos de la empresa.
- El profesor sigue el método educativo o programa exigido por la empresa para prestar sus servicios, sin contar con autonomía para impartir las clases conforme a sus propios criterios profesionales.
- Que la empresa imparta cursos o facilite formación al trabajador en la metodología impuesta por la misma para la prestación de sus servicios.
- Será tenido en cuenta que el profesor tenga que solicitar las vacaciones a la empresa, necesitando su consentimiento para disfrutarlas. Incluso cuando las vacaciones se decidan “de mutuo acuerdo”, no quedará descartado el carácter laboral de la empresa.
- Por supuesto, que la empresa ejercite funciones de control o dirección sobre el profesor, especialmente si ejercita su poder sancionador (apercibiendo al trabajador o incluso aplicando alguna sanción económica).
- La empresa elige a los alumnos del profesor, sin que el trabajador pueda decidir a quién imparte clase y a quién no.
Dicho lo anterior, y como siempre advertimos cuando escribimos sobre falsos autónomos, cada caso es distinto y debe tratarse de forma individualizada, dado que no existe norma alguna que defina qué elementos debemos tener en cuenta para encuadrar la relación en el ámbito mercantil o laboral, debiendo acudir a la jurisprudencia más actualizada para analizar cada supuesto concreto. Así pues, no tienen por qué cumplirse todos los condicionantes expuestos, y puede haber otros muchos distintos, por lo que en estos casos resulta imprescindible el estudio pormenorizado por parte de un abogado laboralista especialista en falsos autónomos.
Si crees que puedes estar en una situación de falso autónomo no dudes en contactar con nuestro departamento de derecho laboral, para conocer tus derechos y la mejor manera de hacerlos valer.

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