¿Qué es la legítima y cómo se calcula en una herencia?

Al hacer testamento, una de las preguntas más habituales es: ¿puedo dejar mis bienes a quien quiera? La respuesta, en muchas ocasiones, es “sí, pero no del todo”.

El Derecho sucesorio español protege a determinados familiares reservándoles una parte mínima de la herencia: la legítima. Conocer cómo funciona es esencial para evitar conflictos familiares, impugnaciones del testamento o una partición de herencia más compleja de lo necesario.

¿Qué es la legítima?

La legítima es la porción de bienes de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los llamados herederos forzosos o legitimarios. Por tanto, el testador no puede disponer libremente de esa parte en favor de otras personas, salvo supuestos excepcionales, como una desheredación válida.

En el régimen del Código Civil, son herederos forzosos:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • Si no hay descendientes, los padres y ascendientes.
  • El cónyuge viudo, que recibe su legítima normalmente en forma de usufructo.

¿Cuánto es la legítima de los hijos?

Cuando hay hijos o descendientes, la herencia suele dividirse, de forma sencilla, en tres tercios:

  1. Tercio de legítima estricta. Debe repartirse por igual entre los hijos o descendientes.
  2. Tercio de mejora. También está reservado a hijos o descendientes, pero el testador puede atribuirlo a uno o varios de ellos, sin necesidad de repartirlo por partes iguales.
  3. Tercio de libre disposición. El testador puede dejarlo a cualquier persona, familiar o no.




“Por tanto, si una persona fallece dejando hijos, estos tienen derecho, como mínimo, a dos tercios de la herencia: el tercio de legítima estricta y el tercio de mejora. La diferencia es que solo el primero debe distribuirse necesariamente por igual”.

Ivan Abogado Madrid

Un ejemplo sencillo

Imaginemos una herencia valorada en 300.000 euros, sin deudas, y dos hijos.

  • 100.000 euros corresponden al tercio de legítima estricta: 50.000 euros para cada hijo.
  • 100.000 euros corresponden al tercio de mejora: el testador puede repartirlo entre ambos o dejarlo íntegramente a uno de ellos.
  • Los últimos 100.000 euros son de libre disposición: pueden dejarse a un hijo, al cónyuge, a otra persona o a una entidad.

Así, un hijo podría recibir 50.000 euros por legítima estricta, mientras que el otro podría recibir, además, el tercio de mejora y el de libre disposición, si así lo dispone el testamento.

¿Cómo se calcula la legítima?

La legítima no siempre se calcula tomando únicamente el saldo bancario o los inmuebles existentes al fallecimiento. Para determinarla correctamente hay que realizar varias operaciones:

  • Valorar los bienes y derechos que integran la herencia.
  • Restar las deudas, cargas y gastos que procedan.
  • Tener en cuenta determinadas donaciones realizadas en vida por el fallecido, especialmente si pueden afectar a los derechos de los legitimarios.
  • Aplicar después el porcentaje que corresponda según quiénes sean los herederos forzosos.

Esta operación puede resultar especialmente relevante cuando el fallecido entregó inmuebles, dinero u otros bienes a alguno de sus hijos durante su vida. Una donación aparentemente ajena a la herencia puede influir en el cálculo final y, en determinados casos, obligar a revisar o reducir atribuciones hechas a terceros.

¿Y qué ocurre con el cónyuge viudo?

El cónyuge viudo también tiene derechos legitimarios, aunque normalmente no recibe una parte en propiedad, sino un usufructo sobre determinados bienes.

Cuando concurren hijos o descendientes, al cónyuge viudo le corresponde, con carácter general, el usufructo del tercio de mejora. La forma concreta de adjudicar ese derecho debe analizarse con cuidado, porque puede afectar a la distribución de los bienes y a la planificación del testamento.

¿Se puede privar a un hijo de la legítima?

Solo es posible mediante una desheredación y cuando exista una causa legal. Además, esa causa debe expresarse en el testamento y, si el hijo la niega, deberá poder acreditarse.

No basta con que exista una mala relación familiar o con que el testador considere injusta la conducta de uno de sus hijos. La desheredación exige cumplir requisitos estrictos y suele ser una fuente frecuente de litigios sucesorios.

Atención: no en toda España se aplica la misma regla

Lo expuesto responde al Derecho civil común, aplicable en buena parte de España. Sin embargo, comunidades como Cataluña, Aragón, Galicia, Navarra, País Vasco o Baleares cuentan con normas sucesorias propias, que pueden modificar quiénes son los legitimarios, qué porcentaje les corresponde y cómo se calcula su derecho.

Por ello, antes de otorgar un testamento o repartir una herencia, conviene comprobar qué legislación resulta aplicable al caso concreto.


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Emma Gallego

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 2018. Oposición a la Carrera Judicial y Fiscal. Años 2018-2022. Máster de Acceso a la Abogacía. Años 2022-2024.

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