La sustracción internacional de menores es una de las situaciones más graves que puede afrontar una familia. Saber cómo actuar durante las primeras horas puede marcar la diferencia entre recuperar rápidamente al menor o enfrentarse a un procedimiento internacional mucho más complejo. En esta guía encontrarás, de forma clara y práctica, todo lo que necesitas saber sobre el Convenio de La Haya, el Reglamento Bruselas II ter, los plazos, las excepciones y los pasos para solicitar el retorno de tu hijo.
En estos casos, el tiempo es un factor determinante. Existen mecanismos internacionales que permiten solicitar el retorno del menor, pero su éxito depende, en gran medida, de la rapidez con la que se inicien las actuaciones y de contar con un abogado especializado en sustracción internacional de menores.
En esta guía explicamos qué se considera una sustracción internacional, cuándo un traslado es ilícito, qué normativa resulta aplicable y cuáles son los pasos para recuperar a un hijo trasladado al extranjero.
Qué es la sustracción internacional de menores
La sustracción internacional de menores se produce cuando un menor de 16 años es trasladado o retenido en un país distinto al de su residencia habitual vulnerando los derechos de custodia de uno de sus progenitores o de otra persona o institución que los ejerza legalmente.
No se trata simplemente de un viaje al extranjero. El elemento esencial es que el cambio de país se realiza sin el consentimiento de quien también ostenta la responsabilidad parental o sin autorización judicial cuando esta resulta necesaria.
El objetivo de la normativa internacional no es decidir con quién debe vivir el menor, sino restablecer la situación previa a la sustracción para que sea el juez competente del país de residencia habitual quien resuelva posteriormente sobre la custodia.
Cuándo el traslado o la retención es ilícito
Existen dos formas de sustracción internacional:
- Traslado ilícito. Tiene lugar cuando uno de los progenitores traslada al menor a otro país sin el consentimiento del otro progenitor o sin autorización judicial.
- Retención ilícita. Se produce cuando el desplazamiento inicial fue autorizado —por ejemplo, durante unas vacaciones o una visita familiar—, pero posteriormente el progenitor decide no devolver al menor en la fecha acordada.
En ambos casos es imprescindible que el progenitor perjudicado ostente un derecho de custodia conforme a la legislación del país donde el menor tenía su residencia habitual y que dicho derecho se estuviera ejerciendo de forma efectiva o se hubiera ejercido de no producirse la sustracción.
Sustracción internacional, secuestro parental y delito de sustracción de menores
Aunque coloquialmente se habla de “secuestro parental”, desde un punto de vista jurídico conviene distinguir varios conceptos.
La sustracción internacional de menores constituye un mecanismo de Derecho Internacional Privado cuyo objetivo principal es lograr el retorno inmediato del menor al Estado de su residencia habitual.
Por otra parte, el delito de sustracción de menores, regulado en el artículo 225 bis del Código Penal, persigue penalmente determinadas conductas de traslado o retención ilícita realizadas por uno de los progenitores o familiares.
“Por tanto, un mismo supuesto puede dar lugar simultáneamente a un procedimiento civil de restitución internacional y a un procedimiento penal, aunque ambos persiguen finalidades diferentes”.

El marco legal: Convenio de La Haya y Bruselas II ter

La lucha contra la sustracción internacional de menores se apoya en diversos instrumentos internacionales cuyo objetivo común es proteger el interés superior del menor y evitar que un progenitor obtenga ventaja trasladándolo a otro país.
El Convenio de La Haya de 1980
El Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 25 de octubre de 1980 constituye el principal instrumento internacional en esta materia. Su finalidad no es decidir quién tiene la custodia, sino garantizar el retorno inmediato del menor cuando haya sido trasladado o retenido ilícitamente.
El Convenio se aplica a menores de 16 años y funciona entre los Estados que lo han ratificado. Cada país designa una Autoridad Central encargada de colaborar con las autoridades extranjeras para facilitar la localización del menor y tramitar la solicitud de restitución.
Uno de sus principios fundamentales es que las cuestiones relativas a la custodia deben resolverse por los tribunales del país donde el menor tenía su residencia habitual antes de la sustracción.
El Reglamento Bruselas II ter
Cuando la sustracción se produce entre Estados miembros de la Unión Europea (con la excepción de Dinamarca), además del Convenio de La Haya resulta aplicable el Reglamento (UE) 2019/1111, conocido como Bruselas II ter.
Este Reglamento refuerza la cooperación judicial entre Estados miembros, establece procedimientos más ágiles para la restitución del menor e introduce mecanismos destinados a reducir los retrasos procesales.
Asimismo, concede un papel especialmente relevante al derecho del menor a ser escuchado y mejora la coordinación entre las autoridades judiciales de los distintos países.
El artículo 225 bis del Código Penal y sus penas
En España, el artículo 225 bis del Código Penal castiga al progenitor que, sin causa justificada, sustrae a su hijo menor.
Entre las conductas sancionadas se encuentran:
- El traslado del menor sin el consentimiento del otro progenitor cuando este también ejerce la custodia o la patria potestad.
- La retención del menor incumpliendo gravemente una resolución judicial o administrativa.
Las penas pueden incluir prisión e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, sin perjuicio de las consecuencias civiles derivadas del procedimiento de restitución internacional.
¿Puede mi ex llevarse a mi hijo al extranjero sin mi permiso?
No, cualquier salida a territorio extranjero debe ser autorizada por ambos progenitores o por la autoridad judicial, siempre que no conste una autorización expresa a tal efecto en el acuerdo de divorcio o sentencia.
Cuando ambos progenitores ejercen conjuntamente la patria potestad, las decisiones relevantes sobre el lugar de residencia del menor deben adoptarse de común acuerdo.
“Un viaje puntual por vacaciones normalmente no requiere autorización judicial si existe consentimiento de ambos progenitores. Sin embargo, cambiar de país de residencia de forma permanente o prolongada constituye una decisión de especial trascendencia que exige el consentimiento del otro progenitor o una resolución judicial que lo autorice.”
El cambio de residencia habitual del menor es una decisión que afecta a la patria potestad y como tal debe ser consensuada y aceptada por ambos progenitores. Por ello, aunque uno de los progenitores tenga atribuida la guarda y custodia exclusiva, ello no le permite modificar unilateralmente la residencia internacional del menor.
Por este motivo, antes de cualquier traslado internacional resulta recomendable obtener asesoramiento jurídico especializado.
Qué hacer si tu ex se ha llevado a tu hijo al extranjero
La rapidez resulta esencial. Cada día que transcurre puede dificultar la recuperación del menor y favorecer que se consolide una nueva situación de hecho.
Lo más recomendable es acudir inmediatamente a un abogado especializado en sustracción internacional de menores para valorar la estrategia jurídica más adecuada.
- Denuncia, plazos y Autoridad Central española
Dependiendo de las circunstancias, pueden iniciarse actuaciones tanto civiles como penales. No obstante, es importante que cuentes con un abogado especializado antes de iniciar cualquier actuación porque puede ser perjudicial para el proceso iniciar cualquier actuación sin conocer las consecuencias de una u otra vía.
En España, la Autoridad Central designada para aplicar el Convenio de La Haya presta asistencia en la tramitación de las solicitudes internacionales de restitución y coordina la cooperación con las autoridades extranjeras.
Aunque el Convenio permite solicitar el retorno incluso después de un año, iniciar el procedimiento cuanto antes resulta fundamental.
Cuando la solicitud se presenta dentro del primer año desde la sustracción, el retorno suele ser más sencillo, ya que posteriormente pueden plantearse determinadas excepciones relacionadas con la integración del menor en su nuevo entorno.
- El procedimiento de restitución: demanda, excepciones y plazos
Una vez presentada la solicitud, las autoridades del país donde se encuentra el menor tramitan el procedimiento de restitución.
El juez no decide quién debe tener la custodia definitiva, sino únicamente si concurren los requisitos para ordenar el regreso del menor al país de su residencia habitual.
Existen determinadas excepciones muy tasadas que pueden justificar la denegación del retorno, entre ellas:
- La existencia de un grave riesgo físico o psicológico para el menor.
- Que el menor, si posee suficiente edad y madurez, se oponga a regresar.
- Que haya transcurrido un largo periodo de tiempo y el menor se encuentre plenamente integrado en el nuevo entorno.
- Que el traslado hubiera sido consentido o posteriormente aceptado por el progenitor solicitante.
Los tribunales interpretan estas excepciones de forma restrictiva, ya que el objetivo prioritario continúa siendo el retorno inmediato del menor.
Cómo prevenir la sustracción internacional de tu hijo
Aunque no siempre es posible evitar este tipo de situaciones, sí pueden adoptarse medidas preventivas especialmente cuando existe riesgo de traslado al extranjero.
Entre ellas destacan:
- Solicitar medidas cautelares ante el juzgado.
- Retirada o control del pasaporte del menor cuando existan indicios fundados de riesgo.
- Comunicar inmediatamente cualquier amenaza de traslado.
- Regular de forma precisa en las resoluciones judiciales los viajes internacionales y las autorizaciones necesarias.
- Mantener actualizada toda la documentación relativa a la patria potestad y la custodia.
Una actuación preventiva puede evitar procedimientos internacionales largos, costosos y emocionalmente muy difíciles para toda la familia.
¿Necesitas un abogado especialista?
La sustracción internacional de menores combina normas de Derecho de Familia, Derecho Internacional Privado, cooperación judicial internacional e, incluso, Derecho Penal.
Por ello, resulta fundamental contar con abogados con experiencia específica en procedimientos internacionales, acostumbrados a trabajar con autoridades centrales, tribunales extranjeros y convenios internacionales.
En IENE Abogados somos especialistas en Derecho de Familia Internacional y contamos con una amplia experiencia en procedimientos de restitución internacional de menores, autorizaciones judiciales para traslados internacionales, conflictos de competencia entre distintos países y aplicación del Convenio de La Haya de 1980 y del Reglamento Bruselas II ter.
Si tu hijo ha sido trasladado al extranjero sin tu consentimiento o temes que pueda producirse una sustracción internacional, actuar desde el primer momento puede marcar la diferencia en el resultado del procedimiento

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