Cuestiones comprometidos de la custodia compartida

Análisis de las tres cuestiones más controvertidas en la custodia compartida

Cualquier abogado especialista en derecho de familia conoce cuáles son las tres cuestiones que más conflicto plantean entre las partes cuando nos enfrentamos a un régimen de custodia compartida. Una vez alcanzado el acuerdo sobre el ejercicio de la custodia compartida, a menudo surgen tres cuestiones fundamentales:

¿La custodia compartida tiene que ejercerse sólo por semanas alternas?

¿Existe la obligación de pagar pensión de alimentos cuando se acuerda el ejercicio de la custodia compartida?

¿A quién se atribuye el uso del domicilio familiar?

Tanto el reparto de estancias entre ambos progenitores, como la fijación o no de pensión de alimentos, como a quién se atribuye el uso del domicilio familiar, son siempre un foco de dudas y controversias que recrudecen tanto las negociaciones entre abogados cuando el divorcio se tramita de mutuo acuerdo, como las posiciones de las partes en el divorcio contencioso.

A continuación, analizaremos estas cuestiones con las últimas resoluciones judiciales dictadas que sin duda aclarará estas temáticas.

1. ¿La custodia compartida se ejerce sólo por semanas alternas?

Los abogados de familia de IENE Abogados, nos enfrentamos muchas veces a esta cuestión. El ejercicio por semanas alternas de la custodia compartida resulta a menudo un freno para alguno de los progenitores (principalmente por los tiempos prolongados de estancias de los menores con uno u otro), y ello motiva su negativa a aceptar el ejercicio de una custodia compartida; incluso aunque esté de acuerdo con el “espíritu” que persigue el ejercicio compartido de la custodia, un reparto igualitario de estancias de los hijos comunes.

Es importante que sepamos que la custodia compartida puede ser ejercida de múltiples formas, pudiendo adaptarse perfectamente los tiempos de estancia de los hijos comunes con ambos progenitores a las circunstancias del grupo familiar (edad de los menores, horarios de trabajo, hábitos y rutinas de los menores, etc…). 

“Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y, garantizar al tiempo a sus padres, la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos. “

A continuación, algunos de los ejemplos más comunes de repartos de estancias en el ejercicio de guarda y custodia compartida (sin que éstos supongan una lista cerrada de modalidades):

  • Semanas alternas con intercambio cualquier día de la semana
  • Fines de semana alternos; martes y jueves con un progenitor y lunes y miércoles con el otro
  • Quincenas completas con días intersemanales a favor del progenitor con el que los menores no están
  • Fines de semana alternos de jueves a martes y un día intersemanal con pernocta la semana que no le corresponda al otro progenitor

Recientemente, la Audiencia Provincial de Almería dictó una sentencia de interés que trata esta cuestión, pues confirmaba la posibilidad de ejercer una custodia compartida mediante un reparto de estancias distinto al que estamos acostumbrados a ver en el día a día en los Juzgados. En este caso la familia venía ejerciendo un reparto de estancias con los menores de viernes a lunes con el padre y de lunes a viernes con la madre. La audiencia confirma este sistema de reparto igualitario de estancias de los menores como un régimen de custodia compartida, valorando que tanto los menores como ambos progenitores se mostraban a favor de su mantenimiento, siendo éste el sistema que más se aproxima al modelo de convivencia previo a la ruptura.

Sentencia Audiencia Provincial de Almería de 2 de Julio de 2024.

“Estamos de acuerdo con la sentencia en que el sistema de custodia compartida es la situación normal, siendo la excepción el sistema de custodia exclusiva si se dan todas las circunstancias proclives a su concesión. Sentencias del Tribunal Supremo 3-3-2016, 7-3-2017 y las que le han seguido). Dicho esto, se está cuestionando un sistema de custodia compartida, que en realidad ya venía cumpliéndose; establecido en la sentencia de divorcio y convenio regulador, pues las menores conviven con el padre de viernes a lunes y con la madre de lunes a viernes, teniendo en cuenta los días compartidos de entrega y recogida.Y por último, este informe psicosocial, revela que; las relaciones entre los progenitores son cordiales fluidas y flexibles, viven en domicilios adecuados y cercanos entre sí, en DIRECCION000; ambos cuentan con red de apoyo familiar (padres y hermanos). La progenitora convive cerca de sus padres en una vivienda suficiente y adecuada y el padre vive en una vivienda contigua a la de sus padres y hermanos (en la misma calle). Ambos presentan buena disposición colaboración y habilidades para la educación y cuidado de las menores.En suma, no hay razones para modificar el sistema de custodia compartida, que, con distinto nombre, ya venía establecido en la sentencia de divorcio y convenio regulador suscrito por los progenitores, que debe ser el que se mantenga”.

2. ¿Puede existir pensión de alimentos en custodia compartida?

Es importante despejar la creencia errónea, de que la fijación de la custodia compartida elimina cualquier posibilidad de fijar una pensión de alimentos con cargo a un progenitor a favor del otro. Ello no es así, y resulta perfectamente compatible el ejercicio de la custodia compartida con la fijación de la obligación de pago de pensión de alimentos por alguno de los excónyuges.

Cuando se fija el régimen de custodia compartida es necesario analizar la capacidad económica de ambos progenitores, de igual manera que cuando se fija el ejercicio de una custodia monoparental. Se trata de analizar dos cuestiones: 

  1. Si ambos progenitores con sus ingresos pueden hacer frente a los gastos que devenguen los menores en sus tiempos de estancia así como a los gastos de educación ordinarios
  2. Si existe una desproporción entre ambas capacidades que, el hecho de afrontar en la misma proporción los gastos de los hijos puede generar una desigualdad para ese cónyuge con menos ingresos

Hace apenas unos meses el Tribunal Supremo trataba esta cuestión en su sentencia 754/2024 y se pronunciaba en este sentido confirmando expresamente que «la estancia paritaria no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción en los ingresos de ambos progenitores ( art. 146 del C. Civil )».

No obstante, en el caso analizado, esa desproporción no se aprecia, obteniendo ambos progenitores con ingresos similares; y ello, aunque uno de ellos obtenía mayores beneficios, pero no en una cantidad tan discordante que la atribución paritaria resulte desproporcionada. Por ello el Tribunal decide eliminar cualquier obligación de pago de pensión de un progenitor a favor del otro.

Sentencia Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2024.

“(…) En efecto, la contribución de los padres a la satisfacción de los alimentos de sus hijos habrá de ser proporcional, y tal proporcionalidad quiebra cuando se obliga a contribuir en cuantía de 300 euros al mes, al progenitor que cuenta con menos ingresos, aun cuando sean próximos, tal y como consta de la prueba documental obrante en autos, que refleja el Ministerio Fiscal en su escrito de adhesión al recurso interpuesto, en el que interesa su estimación. No cabe pues fijar ninguna clase de contribución mayor por parte de cualquiera de los litigantes, al ser sus ingresos similares, y ambos, con recursos autónomos bastantes, para atender a las necesidades de sus hijos abordando su manutención durante las semanas que les corresponda su custodia, y mediante la contribución de una suma mensual de 200 euros para constituir un fondo común para satisfacer otros gastos necesarios (ropa, uniformes, colegio, matrículas, libros etc.). (…).”

3. ¿A favor de quién se establece el uso del domicilio en el ejercicio de la custodia compartida? 

Por último, en lo que al uso del domicilio se refiere, cuando se ejerce una custodia compartida, las opciones quizá se encuentren más claras si es la vivienda propiedad de ambos progenitores. En estos casos, el uso alternativo que fomente la liquidación del inmueble, o el uso para uno de los progenitores, (manteniendo la obligación de pago de las cargas hipotecarias al 50%) son las soluciones más comunes y que generan menos sensación de “desequilibrio” entre las partes.

Sin embargo, cuando el que fuera domicilio familiar es propiedad exclusiva de un solo progenitor y tiene cargas hipotecarias pendientes la cuestión se complica. En estos casos, el desequilibrio que puede generar entre ambos progenitores aumenta en mayor medida cuando el uso puede atribuirse al progenitor no propietario, siendo el propietario de la vivienda, que no le corresponde su uso, el obligado al 100% del pago de las cargas hipotecarias que gravan la vivienda.

El Tribunal Supremo en su sentencia 1710 /2024 hace apenas dos meses, resolvía esta cuestión en una sentencia pionera en la materia fijando dos factores a analizar para acordar el uso del domicilio, privativo del padre en esta ocasión: 

  1. El interés más necesitado de protección (riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida)
  2. La titularidad de la vivienda (privativa o común)

De esta forma, habiendo transcurrido un año de uso exclusivo de la vivienda por parte de la madre, y valorando que ésta es una mujer joven y con formación suficiente para acceder al mercado laboral, considera el Tribunal que no procede extender más el uso a su favor, procediendo ratificar el uso a favor del progenitor propietario de la vivienda.

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2024.

“La finalidad de la atribución temporal de la que fue la vivienda familiar a uno de los progenitores cuando se adopta un sistema de custodia compartida se dirige a paliar las dificultades a las que puede enfrentarse tal progenitor para proporcionar una vivienda al menor cuando esté en su compañía. Deben valorarse para ello las posibilidades que el progenitor que no es el propietario de la vivienda tiene de satisfacer por sus propios medios la necesidad de vivienda, atendiendo a su capacidad económica, a su accesibilidad al mercado laboral si en ese momento no dispone de un trabajo remunerado, a la edad del niño, entre otros datos.En este caso, la Audiencia valoró que, en razón a la diferencia de ingresos entre el padre y la madre, esta tenía mayores dificultades de acceso a la vivienda, y le atribuyó a ella el uso durante un año desde su sentencia de la que fue vivienda familiar, que es propiedad exclusiva del padre, quien además debe pagar el préstamo hipotecario que la grava y está pagando un alquiler para satisfacer su propia necesidad de vivienda. Vamos a mantener esta decisión.”

Como vemos, el ejercicio de la custodia compartida, y su forma de llevarlo a la práctica, genera multitud de situaciones que requieren de unos conocimientos especializados que debe tener tu abogado matrimonialista.

En IENE Abogados contamos con un equipo de abogados de familia especialista en custodias compartidas, que podrán asesorarte sobre las diferentes opciones que existen; teniendo siempre como objetivo final alcanzar el esperado acuerdo o un resultado satisfactorio en caso de tratarse de un divorcio contencioso. 

¡Llámanos y estaremos encantados de ayudarte!

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Nuria Pérez Melego

Socia fundadora de IENE Abogados, Licenciada en Derecho, Máster en el ejercicio de la Abogacía. Directora del área de Derecho de Familia y Penal, abogada del turno de oficio y miembro activo de la fundación + 34

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