Desheredación y legítima: cuándo se puede privar a un heredero de su parte de la herencia

La desheredación es una de las cuestiones que más conflictos genera en una sucesión. Un testador puede querer excluir a un hijo, a un ascendiente o incluso a su cónyuge de la herencia por una relación familiar deteriorada, determinados incumplimientos o conductas especialmente graves.

Sin embargo, en el Derecho civil común no basta con expresar ese deseo. La legítima solo puede perderse en los casos que la ley contempla expresamente y cumpliendo determinados requisitos.

Desheredar sin respetar estas exigencias puede dar lugar a una reclamación por parte del legitimario afectado y obligar a modificar el reparto de la herencia. Por ello, tanto quien quiere incluir una cláusula de desheredación en su testamento como quien se considera injustamente excluido debe conocer cómo funciona esta figura.

Qué es la desheredación


La desheredación es la disposición testamentaria mediante la que se priva a un heredero forzoso de la legítima que la ley le reserva, siempre que concurra una de las causas legalmente previstas.

Antes de entrar en las causas y requisitos de la desheredación, conviene recordar qué es exactamente la legítima, quiénes son los herederos forzosos y qué parte de la herencia queda reservada por ley. Puedes consultar nuestro artículo sobre “La legítima: qué parte de la herencia no puedes repartir” , donde explicamos cómo se distribuyen los tres tercios de la herencia y qué derechos corresponden a cada legitimario.

El Código Civil establece dos requisitos fundamentales: la desheredación debe hacerse en testamento y debe expresarse en él la causa legal en la que se fundamenta. 

No debe confundirse desheredar con recibir menos que otro heredero.

Por ejemplo, un hijo puede no recibir nada del tercio de mejora ni del tercio de libre disposición y, aun así, conservar íntegramente su derecho a la legítima estricta.

Por ejemplo, un hijo puede no recibir nada del tercio de mejora ni del tercio de libre disposición y, aun así, conservar íntegramente su derecho a la legítima estricta.

Desheredar significa privarle precisamente de esa parte de la herencia que la ley le reserva.

Los artículos 848 a 857 del Código Civil regulan la desheredación en el Derecho civil común. 

Causas de desheredación: no basta el enfado ni la distancia familiar

La desheredación constituye una excepción a la protección que la ley concede a los legitimarios. Por ello, el artículo 848 del Código Civil establece que solo puede realizarse por alguna de las causas que expresamente señala la ley

En consecuencia, no es suficiente con utilizar en el testamento expresiones genéricas como «por falta de relación», «por ingratitud» o «por falta de afecto».

En el caso de los hijos y descendientes, el Código Civil contempla como causas de desheredación, entre otras:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que pretende desheredarle. 
  • Haberle maltratado de obra. 
  • Haberle injuriado gravemente de palabra. 

También hay causas propias para desheredar a padres o ascendientes —como la pérdida de la patria potestad por las causas legalmente previstas, la negativa injustificada de alimentos o el atentado contra la vida del otro progenitor sin reconciliación— y para desheredar al cónyuge, como el incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales, determinadas situaciones relacionadas con la patria potestad, la negativa de alimentos o el atentado contra la vida del testador.




Por tanto, no cualquier conflicto familiar permite privar a un legitimario de su legítima. Es necesario analizar los hechos concretos, su gravedad y su encaje en alguna de las causas previstas legalmente.”

Ivan Abogado Madrid

¿Puede desheredarse por maltrato psicológico?

Esta es una de las cuestiones que más dudas genera.

Aunque el Código Civil se refiere expresamente al maltrato de obra, el Tribunal Supremo ha admitido que determinadas conductas de maltrato psicológico pueden quedar comprendidas dentro de esta causa legal.

Ahora bien, esto no significa que la falta de relación familiar sea, por sí sola, una causa de desheredación.

El Tribunal Supremo ha señalado que una falta de relación continuada e imputable al legitimario puede, en determinadas circunstancias, producir un daño psicológico susceptible de ser considerado maltrato de obra. Pero deben existir hechos concretos que permitan acreditar esa conducta y su gravedad. 

Precisamente, en la STS 556/2023, de 19 de abril, el Tribunal Supremo anuló la desheredación de una hija porque no se había probado que la falta de relación fuese imputable a ella ni que hubiera causado a su padre un menoscabo físico o psíquico de la entidad necesaria para considerarlo maltrato de obra. 

La sala no comparte este razonamiento. Aun cuando tras la separación de sus progenitores y posterior salida del domicilio familiar del padre, que inició otra vida familiar, la demandante no hubiera intentado contactar con él, la falta de relación no permite afirmar, salvo en el terreno especulativo, la existencia de un maltrato psicológico ni de un abandono injustificado, sobre lo que no existe prueba alguna, prueba que incumbía a la designada heredera, que no se ha personado en el procedimiento, desconociéndose igualmente si el padre realizó algún intento de ponerse en contacto o conocer la situación de su hija.”

Errores que pueden hacer ineficaz una desheredación

Una cláusula de desheredación puede resultar ineficaz si no se cumplen los requisitos establecidos por la ley. Entre los errores más frecuentes se encuentran:

  • No realizar la desheredación mediante un testamento válido. 
  • No identificar claramente al legitimario que se pretende desheredar. 
  • No expresar la causa legal en el testamento. 
  • Utilizar una causa que no está prevista por el Código Civil. 
  • No poder acreditar la certeza de la causa cuando el desheredado la niega. 
  • Ignorar la existencia de descendientes del desheredado, que pueden conservar sus propios derechos legitimarios. 
  • No tener en cuenta una reconciliación posterior entre el testador y la persona desheredada. 

El artículo 850 del Código Civil establece que, si el desheredado niega la causa, corresponde a los herederos del testador probar que esta era cierta

Además, si la desheredación se hace sin expresar causa, por una causa que no sea legal o por una causa cuya certeza no pueda probarse cuando ha sido contradicha, el artículo 851 establece que quedará sin efecto en cuanto perjudique la legítima del desheredado, aunque puedan mantenerse otras disposiciones testamentarias que no lesionen sus derechos. 

¿Qué ocurre si existe una reconciliación?

La reconciliación entre el testador y la persona que había cometido la conducta que justificaba la desheredación tiene consecuencias importantes.

El artículo 856 del Código Civil establece que la reconciliación posterior priva al testador del derecho a desheredar y deja sin efecto la desheredación que ya se hubiera realizado

Por ello, también debe analizarse si después de los hechos que dieron lugar a la desheredación existió una verdadera reconciliación entre ambas partes.

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¿Qué ocurre con los hijos del desheredado?

La desheredación no implica que los descendientes de la persona desheredada pierdan automáticamente sus derechos.

El artículo 857 del Código Civil establece que los hijos o descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan los derechos de herederos forzosos respecto de la legítima

Por tanto, cuando se pretende desheredar a un hijo que tiene descendientes, es especialmente importante analizar qué consecuencias tendrá la cláusula sobre esos nietos u otros descendientes.

Me han desheredado injustamente: ¿puedo reclamar?

La respuesta es sí.

Que una persona aparezca desheredada en un testamento no significa necesariamente que la desheredación sea válida. Si el legitimario considera que la causa alegada no existe, no es una causa legal o no puede acreditarse, puede impugnar la desheredación y reclamar la legítima que le corresponda.

Es aconsejable reunir, desde el inicio, el testamento, el certificado de defunción y de últimas voluntades, la información sobre los bienes y deudas hereditarios, las donaciones realizadas por el causante y, en su caso, los documentos o testigos relevantes para negar o acreditar los hechos invocados.

La estrategia dependerá de las circunstancias concretas. No es lo mismo una desheredación en la que no se ha expresado ninguna causa que otra en la que se invoca un supuesto maltrato psicológico, una negativa a prestar alimentos o cualquier otra causa legal.

¿Cuánto tiempo hay para impugnar una desheredación?

El plazo es especialmente importante porque no conviene demorar la reclamación.

El Tribunal Supremo ha establecido que la acción para impugnar una desheredación que se considera injusta está sujeta a un plazo de cuatro años, que comienza desde que se abre la sucesión y puede conocerse el contenido del testamento. La STS 492/2019, de 25 de septiembre, fijó esta doctrina jurisprudencial. 

Por ello, cuando una persona descubre que ha sido desheredada y considera que la causa no es válida, resulta recomendable consultar cuanto antes su situación.

No todas las lesiones de la legítima son una desheredación

Una cuestión fundamental es distinguir la desheredación de otras situaciones en las que los derechos de un legitimario pueden verse perjudicados.

  • Desheredación injusta

Existe una cláusula testamentaria que priva al legitimario de su legítima, pero no se ha cumplido alguno de los requisitos legales: por ejemplo, no existe una causa legal, no se ha expresado correctamente o la causa alegada no puede probarse cuando es negada.

  • Preterición

Se produce cuando un legitimario es omitido en el testamento. Sus consecuencias dependerán de las circunstancias concretas y, especialmente, de si la omisión fue intencional o no.

  • Complemento de legítima

Puede ocurrir que el legitimario haya recibido bienes o derechos, pero que su valor sea inferior al mínimo que legalmente le corresponde. En ese caso, puede existir un derecho a reclamar el complemento de legítima.

  • Reducción de disposiciones testamentarias o donaciones

También puede ser necesario reducir determinados legados, disposiciones testamentarias o donaciones realizadas en vida cuando hayan perjudicado las legítimas de los herederos forzosos.

Por tanto, no siempre es necesario impugnar todo el testamento. Dependiendo del caso, puede bastar con reducir determinadas disposiciones o reconocer al legitimario la parte que legalmente le corresponde.”

Diferencias según la comunidad autónoma


Todo lo explicado en este artículo se refiere principalmente al Derecho civil común.

Sin embargo, Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Baleares cuentan con normas civiles propias en materia sucesoria. Estas pueden establecer reglas diferentes sobre la legítima, los legitimarios, la desheredación y las consecuencias de la omisión de un heredero.

Por ello, la ubicación de los bienes no determina por sí sola la legislación aplicable. En las sucesiones de personas con vecindad civil española, la vecindad civil del causante puede ser determinante para establecer qué Derecho sucesorio debe aplicarse. Antes de redactar una cláusula de desheredación o iniciar una reclamación, es fundamental determinar primero cuál es la legislación aplicable.


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Abogada Emma
Emma Gallego

Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 2018. Oposición a la Carrera Judicial y Fiscal. Años 2018-2022. Máster de Acceso a la Abogacía. Años 2022-2024.

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