Las herencias son uno de los procesos dentro del ámbito del derecho de familia más duros y delicados a los que podemos enfrentarnos, y, además, en muchas ocasiones, son técnicamente muy complejas, por lo que es fundamental contar con la asistencia de un buen abogado de herencia con experiencia en estos trámites tan complejos.
En este artículo trataremos de resumir algunas de las claves de las herencias sin testamento, así como los pasos que tienen que dar los herederos para tramitar las mismas.
¿Qué es una herencia sin testamento?
El nombre técnico correcto para una herencia en la que no contamos con testamento es “sucesión intestada” o “sucesión abintestato”. Este tipo de sucesiones se producen, como es evidente, cuando la persona fallecida no ha otorgado testamento; pero también cuando, pese a haberse otorgado testamento, éste ha devenido ineficaz, total o parcialmente (los testamentos tienen que cumplir una serie de requisitos para su validez).
Artículo 912.
La sucesión legítima tiene lugar:
1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
3.º Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
Cuando esto ocurre, al no contar con la voluntad del fallecido expresada en el testamento, la sucesión se regirá por la Ley, que establece en los artículos 930 y siguientes del Código Civil la línea sucesoria que veremos más adelante.
¿Qué pasos debemos seguir cuando vamos a tramitar una herencia?
1. Recabar los documentos esenciales
Cuando fallece un familiar y queremos comenzar con los trámites de su herencia, los interesados deben recabar varios documentos fundamentales en cualquier tipo de herencia (con testamento o no), que resumiremos en este apartado:
Certificado de defunción:
Este primer documento es primordial, ya que contiene información fundamental sobre el fallecido que va a ser necesaria para realizar otros trámites y solicitar otros documentos. Puede solicitarse de manera presencial en el registro civil de la localidad donde haya fallecido nuestro familiar, o de manera telemática a través de la página del Ministerio de Justicia (que recomendamos por su sencillez y rapidez). No obstante, en muchas ocasiones lo facilita la misma funeraria.
Certificado de actos de última voluntad:
Este documento es el que nos informará sobre la existencia o no de testamento; la fecha y el notario frente al que se otorgó; y la indicación del último testamento. Para poder solicitarlo tienen que haber pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento. También puede solicitarse de manera presencial u online, en el Ministerio de Justicia. En el caso de que exista un testamento, tendremos que solicitar una copia autorizada del mismo al notario frente al que se haya otorgado.
Certificado de registro de seguros de vida:
Este certificado se puede solicitar siguiendo los mismos trámites que el certificado de actos de última voluntad, y nos informa sobre la existencia de algún seguro de vida.
Todos estos documentos también podemos solicitarlos los profesionales por vosotros.
2. La declaración de herederos y el acta de notoriedad
Para poder dar inicio a la tramitación de la herencia intestada, es necesaria la declaración de herederos. Este es un trámite extrajudicial mediante el cual se identifica a todos los herederos del fallecido mediante un acta notarial. Este trámite se realiza ante notario y se regula en los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado.
Artículo 55.
1. Quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato. Esta se tramitará en acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.
2. El acta se iniciará a requerimiento de cualquier persona con interés legítimo, a juicio del Notario, y su tramitación se efectuará con arreglo a lo previsto en la presente Ley y a la normativa notarial.
Esto es, las personas con legitimación para iniciar este trámite son:
a) Descendientes.
b) Ascendientes.
c) Cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad.
d) Sus parientes colaterales hasta cuarto grado (primos).
Por su parte, las Notarías a las que podemos acudir para realizar el trámite son:
a) La del lugar del último domicilio o residencia habitual del fallecido.
b) La del lugar en el que estuviere ubicado la mayor parte del patrimonio del difunto.
c) La del lugar en el que hubiera fallecido.
d) Cualquier otro notario ejerciente en los distritos colindantes con los anteriores (se podrá elegir libremente cualquiera de las opciones a-d).
Notario del domicilio de la persona que inicia el proceso (cuando no sea posible ninguna de las opciones anteriores).
¿Qué información debemos aportar para la declaración de herederos?
En cuanto a la información que debemos dar a la notaría en nuestro requerimiento para dar inicio a los trámites, tendremos que incluir información acerca del difunto (en este punto contamos con los documentos que hemos tratado anteriormente: certificado de defunción y certificado de últimas voluntades); así como acreditación de nuestra legitimación para iniciar los trámites.
Adicionalmente, debemos enumerar las personas que consideremos pueden ser llamadas a la herencia (aportando datos identificativos), esto es, el resto de familiares del fallecido, y contar con la declaración de dos testigos que no tengan un interés directo en la herencia, que corroboren todos estos hechos (el fallecimiento, la inexistencia de testamento, los otros familiares, etc.)

Este proceso finaliza con un acta de notoriedad que recabará todos estos hechos y la declaración de los herederos del fallecido, así como la especificación de sus derechos en la herencia. Con ella, los herederos podrán recabar de la autoridad judicial que corresponda, en su caso, la entrega de los bienes de la herencia que le correspondan, o la división judicial de la herencia.
¿Quién hereda entonces cuando no hay testamento?
Sin duda la pregunta más común y habitual en los casos en los que no tenemos testamento es quién va a heredar. Los herederos los dispone la ley, en los artículos 930 y siguientes del Código Civil:
- Descendientes. En primer lugar, heredarán los descendientes, a partes iguales. Si, por ejemplo, alguno de los hijos del difunto ha fallecido antes que él, heredarán en su lugar sus hijos (esto es, los nietos del difunto). A esto se le conoce como derecho de representación.
- Ascendientes. Si no hubiera descendientes, pero sí ascendientes (esto es, los padres o abuelos del fallecido), heredarán éstos. Si uno de los ascendientes hubiera fallecido antes que el difunto, entonces heredará el 100% el sobreviviente.
- Cónyuge viudo. A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge viudo hereda el 100% del patrimonio. En aquellos casos en que existan descendientes, el cónyuge tendrá derecho al usufructo (uso y disfrute) de 1/3 de la herencia. Cuando existan ascendientes y no descendientes, el cónyuge tendrá derecho al usufructo del 50% de la herencia. Eso sí, el cónyuge viudo pierde este derecho si está separado del fallecido judicialmente o de hecho (en este caso tendrá que probarse).
- Colaterales. Si no existen descendientes, ascendientes, ni cónyuge viudo, heredarán los hermanos del difunto, y, en su caso, los sobrinos (cuando el hermano haya fallecido antes que el difunto). Sólo cuando no existan sobrinos heredarán los primos del fallecido (los hijos de los primos no serán llamados a la herencia).
- Estado. A falta de todos los anteriores, y aunque existan otros familiares, heredará el Estado. En este caso será el propio Estado el que tenga que dar comienzo al procedimiento.
Una vez hemos recabado todos los documentos mencionados y tenemos clara la línea de sucesión y qué derechos tiene cada uno de los herederos, el siguiente paso (que se puede hacer paralelamente a la declaración de herederos), es hacer el inventario de la herencia, y más tarde continuar con su adjudicación.
Como decíamos, las herencias son procesos difíciles que deben afrontarse en momentos muy delicados. Es por eso que, recomendamos contar siempre con abogados de familia de confianza, cercanos y especializados en éste, que puedan acompañarnos y quitarnos parte del peso de estos procedimientos tan complicado.

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